SAP Asturias 32/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2009:1010
Número de Recurso22/2009
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ

En OVIEDO, a dos de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 545/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 22/09, entre partes, como apelante y demandante DON Edemiro , representado por la Procuradora Doña Angeles Fuertes Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Llavona Quirós y como apelado y demandado LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Doña Angeles del Cueto Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Luis García-Tetuá Zapico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando la demanda formulada por la representación de don Edemiro contra La Previsora Mallorquina de Seguros, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, con imposición al actor de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Edemiro , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión sobre la que gira el presente recurso de apelación viene referida a la valoración e interpretación que el Sr. Juez de instancia realiza respecto a la circunstancia de no haber consignado el asegurado y hoy recurrente en el cuestionario de salud pertinente mención alguna a sus intervenciones anteriores por rotura de ligamento, lo que ha calificado como omisión dolosa, con la consecuencia de la exoneración de la aseguradora de su deber de indemnizarle por las lesiones padecidas y que en la presente litis ha postulado.

El recurrente, pues, no combate que objetivamente se haya producido dicha inexactitud u omisión y su relación con las lesiones, sino la consecuencia que a tal declaración se ha anudado.

Así, sostiene, en primer lugar, que es sobradamente conocido cómo los formatos de salud que se someten al futuro asegurado son dirigidos o tutelados en el momento de su confección por el personal de la aseguradora encargado de cumplimentarlo, tratándose además de modelos impresos, como es este caso. No combate, por tanto, la doctrina jurisprudencial puesta de relieve en la recurrida en relación con el art. 10 de la LCS .

Este Tribunal no desconoce que en general los cuestionarios de salud son modelos preestablecidos y que no suele ser el propio futuro asegurado sino el empleado de la aseguradora quien procede a su relleno, consignando las manifestaciones a sus preguntas, mas esto no puede de por sí restar en...

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