SAP Álava 38/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2009:70
Número de Recurso254/2007
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/007231

A.p.ordinario L2 254/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 639/06

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Recurrente: TRIMEK S.A.

Procurador: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado: RAFAEL SAENZ CORTABARRIA

Recurrente: TALLERES ERABAT S.L.

Procurador: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ

Abogado: MIGUEL CARDEÑA CONDE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª. Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dos de febrero de dos mil nueve.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38/09

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 254/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 639/06, promovidos por TRIMEK, S.A. y por TALLERES ERABAT, S.L., dirigidas por los Letrados D.

Rafael Sáenz Cortabarría y D. Mikel Cardeña Conde y representados por los Procuradores D. Juan Usatorre Iglesias y D. Miguel Ángel Echávarri Martínez, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 15.01.07. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Talleres Erabat contra Trimek S. A y, en su virtud, condeno a esta última a que abone a la entidad actora la cantidad de 93198,89 euros, salvo error u omisión, más los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

En fecha 5.2.07 se dictó auto que dice: "Se rectifica la sentencia dictada, en su parte dispositiva, en el sentido de accederse a la aclaración interesada por error material, siendo la cantidad total objeto de condena la de 92.848,92 euros, manteniendo íntegra el resto de dicha resolución".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron sendos recursos de apelación, por la representación de TRIMEK, S.A., y por la de TALLERES ERABAT, S.L. respectivamente, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a la contraparte por diez días para alegaciones, con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15.05.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose, finalmente, para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, ambas partes.

La parte demandada, Trimek, S.A., pretende que se dicte sentencia de conformidad a cuanto tiene solicitado en su escrito de contestación a la demanda con expresa imposición de las costas de primera instancia a la demandante.

La parte actora, Talleres Erabat, S.L., que se condene a la demandada a la totalidad de los pedimentos solicitados en la demanda, con imposición de costas de esta alzada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos interpuestos, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan, y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las contrapartes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, debe comenzarse indicando que basándose la pretensión articulada por la parte actora en el escrito rector de la presente litis en que la obligación principal del vendedor es la entrega de la cosa y que en el presente caso la misma ha cumplido diligentemente con su obligación, y habiendo aducido la parte demandada en su escrito de contestación que no le consta la entrega de cuanto se reclama, estableciendo el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, a la parte actora le correspondía acreditar la realidad de la entrega, pues ello supone el cumplimiento de su obligación y conlleva la exigibilidad, por su parte, de la contraprestación, pago del precio, a la contraparte atinente.

TERCERO

Y, partiendo de lo expuesto, debe continuarse señalando que, en el tráfico empresarial, la entrega de la mercancía o mercadería vendida y comprada, la realización de los trabajos encargados, la prestación de servicios realizada,..., suele normalmente documentarse mediante la firma de los albaranes o notas de entrega, partes de trabajo.... Por ello, esta Sala comparte la diferenciación entre los albaranes firmados y los no firmados que efectúa el Juzgador de instancia para llegar a la conclusión que alcanza y que se contiene en el fallo de...

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