SAP Guipúzcoa 2074/2009, 2 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2074/2009
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha02 Marzo 2009

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de marzo de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 539/07, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia) a instancia de Bernardino y Amanda apelante - demandante, representados por el Procurador Sr. Tamés y defendidos por el Letrado Sr. Arrieta contra FITMAN S.A. apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. Aramburu y defendido por el Letrado Sr. Reinal, y contra LIBERTY SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Alcain y defendida por el Letrado Sr. Iradier; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de septiembre de 2008..

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de septiembre de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Tamés Alonso, en nombre y representación de D. Bernardino y doña Amanda , contra FIRMAN S.A., LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, D. Leon y Doña Milagros , condeno a éstos dos últimos de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 5.423 euros mas los intereses legales de la misma desde la interposición" de la demanda y absuelvo a los demás codemandados de las peticiones formuladas contra ellos.

Todo ello sin hacer pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas a la actora respecto de los codemandados condenados, mientras que la actora es co ndenada en las costas ocasionadas a FITMAN y a LIBERTY.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días ante este Juzgado.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por Bernardino y Amanda recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 17 de febrero de 2009 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por los actores Dª Amanda y D. Bernardinoen reclamación de una indemnización en concepto de daños materiales y morales derivados de la pérdida y daños de una serie de objetos (dos maletas grandes con ropa y objetos personales, dos bicicletas, una bolsa de zapatos y una silla de playa) cuyo transporte había concertado el 1/8/2006 desde la localidad de Ormaiztegui a Zarautz, se alza el recuso de apelación formulado por éstos solicitando la revocación parcial de la sentencia en el sentido de condenar de forma solidaria a todos los demandados al abono del principal e intereses fijados en la sentencia de instancia con imposición de costas si se opusieran al recurso de apelación.

La parte apelante expone en el recurso sus distintas alegaciones en relación a los diferentes pronunciamientos de la sentencia:

  1. - Por lo que respecta a la responsabilidad de FITMAN, S.A.: la falta de referencia a un contrato verbal vigente en el momento de los hechos por parte de FITMAN y Milagros y la presentación por los mismos de un contrato fraudulento como base y fundamento de la relación jurídica entre dichas partes lleva a la conclusión de que o no existe contrato de franquicia o de existir sus cláusulas establecían la responsabilidad de FITMAN. En todo caso, si el usuario que llama y contrata con MRW, no tiene por qué saber que ésta es una marca comercial de una sociedad llamada FITMAN, S.A. y que el único responsable del transporte que encarga es la persona que viene a recoger sus objetos.

  2. - En cuanto a la responsabilidad de Liberty Seguros, S.A.: el Juzgador de instancia realiza una interpretación errónea del condicionado general de la póliza de seguro suscrita con la citada entidad aseguradora. El siniestro acaecido sí que se encuentra cubierto por la póliza en la modalidad C (responsabilidad civil de la carga), que no excluye los daños causados a los objetos y bienes transportados en el vehículo.

  3. - Infracción del art.394.1 LEC : el ajuste de cifras apreciado por el Juzgador de instancia por el uso de los efectos perdidos no supone una estimación parcial de la demanda, sino un mero ajuste de las valoraciones.

La representación de FITMAN, S.A. interesa la desestimación del recurso y el mantenimiento íntegro de la sentencia de instancia con imposición de las costas del procedimiento en primera y segunda instancia a la parte actora dada su manifiesta temeridad y mala fe. Y para el caso de que se considerara la existencia de alguna responsabilidad se imponga como indemnización la cantidad máxima fijada contractualmente conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT).

La representación de Liberty Seguros impugna el recurso de apelación formulado por los actores e interesa su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia en relación con su representado, con expresa imposición de costas a los apelantes.

SEGUNDO

Responsabilidad de FITMAN, S.A.

La sentencia de instancia, al tiempo que declara que ninguna de las partes pone en duda la existencia de un contrato de franquicia entre FITMAN, S.A., como titular de la marca MRW, y Dª Milagros , como franquiciada, excluye la responsabilidad de la primera como consecuencia de la pérdida y daños sufridos por los objetos transportados por entender que el contrato de transporte no se celebró entre dicha empresa y los actores, sino con la franquicia de Urretxu de la marca MRW, cuya titular Sra. Milagros , es independiente de FITMAN, S.A.

Sin embargo, no se comparte el parecer de la sentencia de instancia. La parte actora no ha admitido la existencia de un contrato de franquicia entre FITMAN, S.A. y la Sra. Milagros , puesto que sostiene que contrata el transporte con FITMAN, S.A. y ésta a su vez les redirige a subcontratados o franquiciados suyos, en concreto, la empresa de...

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