SAP Las Palmas 20/2009, 2 de Enero de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:226
Número de Recurso167/2008
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 167 de 2008.

Juicio de Faltas número 56 de 2008.

Juzgado de Instrucción número Uno de Arucas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de enero de dos mil nueve.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 56 de 2008, Rollo número 167 de 2008, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Arucas, entre partes y como apelante Dª. Marí Jose y como apelado D. Donato , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho , en la que se condena a Marí Jose , como autora de una falta de coacciones, ya calificada, a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de cinco euros, y con la prevención de que en caso de impago de cada dos cuotas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente, así como a que restaure la situación anterior bien con la entrega de una copia de la llave a Donato , o con la colocación de la cerradura anterior en el plazo de cinco días bajo apercibiendo de que lo contrario cometería un delito de desobediencia, y todo ello con imposición de costas a la condenada.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada con alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba alegando que el lugar en el que se encuentra ubicado el hidrocompresor es en el portal de la vivienda de la apelante y es una zona privativa , sin que la recurrente le niegue el acceso al denunciante, yen este caso este no ha acreditado la necesidad de acceder al hidrocompresor ; además se le condena a entregar las llaves de la nueva cerradura o a reponer la anterior por lo que se reconocen derechos civiles que van mas allá del orden penal .

SEGUNDO

Tanto el delito como la falta de coacciones (artículos 172 y 620.2 del Código Penal ), consisten en el doblegamiento ilegítimo de la voluntad del sujeto pasivo, y su finalidad no es otra que la de consagrarse y proteger la libertad de actuación y determinación de las personas contra toda violencia o presión física o moral que atente contra aquel derecho.

Conforme a una reiterada...

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