AAP Barcelona 116/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2009:5465A
Número de Recurso1013/2008
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 1013/2008-C

Incidente de oposición a la ejecución 24/2008 Juzgado Primera Instancia 6 Mataró

BANCKY S.A. c/ Claudia

A U T O 116/09

Iltmos. Sres. Magistrados:

Maria Dolors Montolio Serra

Myriam Sambola Cabrer

Maria Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a 1 de julio de 2009

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 6 de junio de 2008, por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de oposición a la ejecución numero 24/2008, promovido por BANCKY S.A., contra Claudia , siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " DISPONGO.- DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Dolors Javier González, actuando en nombre y representación de Claudia y DECLARAR PROCEDNETE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE, continuando por todos sus trámites legales; todo ello, CON CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA PARTE OPONENTE A LA EJECUCIÓN.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Claudia , que fue admitido en; y tras los trámites legales, se señaló el día 18/06/2009 para la celebración de la Votación y Fallo.

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Maria Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto que considera que el art. 518 LEC no es aplicable al caso porque la ejecución fue acordada el 13-10-1994 , interpone recurso la representación de Dña. Claudia . Reitera los argumentos expuestos en su escrito de oposición a la ejecución, que fue desestimada.

Considera que debe decretarse la caducidad de esta ejecución, y alzar cuantos embargos y medidas ejecutivas se han adoptado. Y ello porque desde el 23-11-2001, en que se pone en conocimiento de la actora la respuesta de diversos organismos, archivándose provisionalmente los autos mediante providencia de 27-11-2003, ninguna actuación se ha practicado. Entiende que cuando el 26-4-2007 se interesan nuevas medidas ejecutivas, ya ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el art. 518 LEC , aplicable por entrar en vigor la Ley 1/2000, el 8-1-2001 .

SEGUNDO

Cita la recurrente en apoyo de su planteamiento una sentencia de la AP Burgos de

23-9-2002 , dictada para un supuesto similar, en la que se decide en sentido totalmente inverso al apuntado en el recurso. También allí la ejecución de la sentencia se inició ya durante la vigencia de la anterior ley. Y también se afirmaba que "no resulta de aplicación el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

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