SAP A Coruña 53/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:1561
Número de Recurso58/2009
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00053/2009

CORUÑA Nº 11

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000058 /2009

FECHA REPARTO: 28-1-09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a uno de Abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVISIÓN HERENCIA Nº 1524/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTE DON Luis Pedro Y DON Braulio , representados en primera instancia por el procurador Sr. Lousa Gayoso y con la dirección del letrado sr. Suárez Mira y de otra como DEMANDADA Y APELADA DON Gumersindo ; versando los autos sobre INADMISIÓN DE LA DEMANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, con fecha 19-11-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado por el Procurador DON GONZALO LOUSA GAYOSO en nombre y representación de DON Luis Pedro y de DON Braulio contra la providencia de treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

Se acuerda inadmitir a trámite la demanda de división judicial de herencia presentada por el Procurador DON GONZALO LOUSA GAYOSO en representación de DON Luis Pedro y de DON Braulio ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La resolución recurrida es excesivamente formalista en tanto en cuanto, sin entrar en la consideración de la posibilidad de acumular la liquidación de la sociedad legal de gananciales de los causantes a la división judicial de sus herencias, no admite a trámite el procedimiento por no haberse solicitado así expresamente en el escrito promotor de los presentes autos, cuando realmente en el recurso de reposición ya se señalaba que ambos procedimientos son compatibles, con lo que se infiere claramente la voluntad de la parte recurrente de su tramitación conjunta.

SEGUNDO

En el supuesto de matrimonios sometidos al régimen de la sociedad legal de gananciales, la muerte de cualquiera de los cónyuges produce "ipso iure" la disolución de dicho régimen económico matrimonial ( art. 1392.1 y 85 del CC ), surgiendo en tales casos una comunidad postganancial entre el cónyuge supérstite y los herederos del cónyuge premuerto o en el caso de haber fallecido ambos entre sus herederos, en la cual cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el "totum" ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes que integran dicho patrimonio, como han declarado las STS 23 de diciembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 23 de diciembre de 1993, 14 de marzo de 1994, 26 de abril de 1997, 28 de septiembre de 1998, 11 mayo 2000 entre otras.

Por otra parte, toda partición requiere como presupuesto o elemento esencial, la determinación del patrimonio hereditario del causante a los efectos de conocer los bienes de su titularidad susceptibles de ser transmitidos y repartidos entre sus herederos, pero para ello es necesario previamente proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial del causante, y en este sentido se ha expresado la jurisprudencia, véase por ejemplo la STS de 17 de octubre de 2002 . En esta misma línea, la sentencia de dicho Alto Tribunal de 8 de marzo de 1985 , cuya doctrina sigue la de 20 de febrero de 2002 y las en ella citadas, así como la establecida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, ponen de relieve la exigencia de liquidar la sociedad de gananciales del primer matrimonio, como trámite previo a la del segundo, con intervención de los herederos de la primera esposa del causante.

La jurisprudencia igualmente siempre ha reconocido que entre las facultades de los albaceas-contadores-partidores entra la de liquidar la sociedad ganancial del causante y el cónyuge viudo ( SSTS de 18 de abril de 1928, 10 de enero de 1934, 17 de abril de 1947, 8 de marzo de 1995, 17 de octubre de 2002 y RDGRN de 14 de marzo de 1903, 30 de abril de 1906, 31 de enero de 1912 y 22 de agosto de 1914 ), facultades que a los contadores expresamente atribuye la nueva Ley de Derecho Civil de Galicia en los arts. 293 y 302 .

Es por ello, que uno de los problemas que plantea el procedimiento que nos ocupa es el relativo a si procede en el juicio divisorio hereditario, efectuar previamente la liquidación del régimen económico matrimonial del causante, con la presencia claro está del cónyuge supérstite o herederos del premuerto. En este sentido, ya una antigua sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1932 , con respecto a la situación jurídica del cónyuge del de cuius, señalaba que "no puede desconocerse su derecho a intervenir en la liquidación del caudal relicto para la justa defensa así en lo que respecta a la cuota viudal como en lo referente a su mitad de gananciales, porciones que pudieran sufrir menoscabo sin la vigilancia de quien tiene derecho a percibirlas", estableciendo la nueva LEC, en su art. 783.2 , la ineludible citación al procedimiento del cónyuge sobreviviente.

La mentada problemática de contestación afirmativa en nuestra práctica...

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