SAP Córdoba 298/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2008:1507
Número de Recurso494/2008
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 298/08

En la ciudad de Córdoba a uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio Oral nº 308/07 por el delito de FALSO TESTIMONIO, SIMULACIÓN DE DELITO, DENUNCIA FALSA, a razón del recurso de apelación interpuesto por Micaela Y María Inmaculada , representadas por las Procuradoras Sras. Córdoba Rider y Medina Laguna respectivamente, y asistidas de los Letrados Sres. Cañete Quesada y Gutiérrez Rodríguez, respectivamente y parte apelada, Bienvenido , representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistido del letrado Sr. Domínguez Luque, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, y siendo Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: "UNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. En la madrugada del día veinte de septiembre de 2.003, las acusadas, Micaela y María Inmaculada , ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, conocieron en las cercanías del Pub "Luz de Luna", situado en el Barrio de Ciudad Jardín de esta capital, a Bienvenido , Isaac y Ramón , entablando todos ellos una conversación decidiendo subirse juntos a un piso, situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001

. de esta capital. Tras estar un tiempo en dicha vivienda, ambas decidieron entrar en una de las habituaciones de la misma, con el fin de mantener relaciones sexuales con Ramón , Micaela y con Bienvenido , María Inmaculada . Una vez finalizada la relación, todos se marcharon de la casa, sin que conste acreditado que las acusadas fueran obligadas contra su voluntad a mantener relacione sexuales con las personas mencionadas.Por motivo que no se ha acreditado, y sin saber exactamente lo que sucedió, entre la hora de los hechos anteriormente relatados y las 6:15 horas de la mañana, ambas acusadas, se personaron en dependencias de la Policía Nacional, situadas en la calle Campo Madre de Dios de esta capital y dirigiéndose hacia los agentes de Policía nº NUM002 y NUM003 , les dijeron a los agentes conociendo que esos hechos no eran ciertos, que habían sido víctimas de una agresión sexual y que había sido penetrada una de ellas vaginalmente, por lo que los agentes, procedieron al traslado de las dos acusadas al Hospital Reina Sofía, donde les relatado con mayor precisión lo que había sucedido.

Posteriormente, sobre las 13:50 horas del día 20 de septiembre de 2.003, Micaela relató en sede policial y ante funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números profesionales NUM004 y NUM005 , instructor y secretario de las diligencias, que cuatro o cinco jóvenes la habían abordado cuando salía del pub "Luz de Luna" sito en la DIRECCION000 de esta localidad, siendo uno de ellos quien, en un momento dado, le toca el trasero. La declarante expuso que continuo junto con su amiga María Inmaculada en dirección a la Plaza de Toros, lugar en que tenía estacionado su vehículo, siendo rodeada por un grupo de jóvenes, entre los que se encontraba el que antes la había tocado, siendo ambas obligadas a darle lo que llevaba a punta de navaja y conducidas contra su voluntad a un piso sito en la calle antes referida. Ya allí, la obligaron a consumir cocaína contra su voluntad, a lo que se negó la declarante, siendo agarrada por el cabello y arrastrada por el pasillo hasta una habitación de la vivienda. En tal lugar, y tras ser arrojada con violencia en la cama de la habitación, uno de los jóvenes del grupo anterior, una vez se puso un preservativo, la penetra vaginalmente; ante la falta de erección del agresor, la obligó a hacer una felación sin llegar a eyacular. Dicho individuo le dio una patada en su zona genital, no perdiendo de vista lo que le sucedía a su lado a su amiga María Inmaculada , también arrastrada por los pelos al interior de la habitación. Tras terminar la agresión sexual, ambas son llevadas hasta el vehículo de Micaela , conducidas en compañía de otra tercera persona hasta zona de polígono industrial y abandonadas allí. Todos los individuos, incluidos los que las seguían en otro vehículo, deciden marcharse.

Todos estos hechos los expuso Micaela ante funcionarios policiales con conocimiento de que no eran ciertos.

Sobre las 12:00 horas del día 20 de septiembre de 2.003, María Inmaculada declaró ante los funcionarios policiales ya referidos con anterioridad hechos similares a los descritos por Micaela , si bien manifestando que fue obligada y agredida de forma reiterada desde que la rodean en la Plaza de Toros número no determinado de individuos, pero entre ocho y diez, conducida bajo amenazas no descritas a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de esta localidad, obligada a consumo de sustancias estupefacientes que no tiene éxito al soplar sobre la mesa en la que se preparaban las mismas, y agredida sexualmente por uno de los jóvenes, quien no consigue propósito de penetrarla al encontrarse con la menstruación. Aun así, le arranca tampón que llevaba puesto y él restriega pene por diversas partes de su cuerpo con introducción de sus dedos en la vagina. A la vez contemplaba cómo agredían a su amiga Micaela , a la que daban patada en su zona genital tras agarrarla su agresor de las piernas. Por último y usando arma blanca, el agresor de María Inmaculada acabó su acción lesiva cortándole la camiseta y causándole erosión en diagonal en el pecho; siendo llevada contra su voluntad y abandonada en zona de polígono industrial de esta localidad.

María Inmaculada sabía cuando declaró ante los funcionarios policiales que los hechos...

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