SAP Alicante 156/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2009:756
Número de Recurso25/2008
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000156/2009

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. VICENTE MAGRO SERVET

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO=============================

    En Alicante, a Dos de marzo de 2009.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2008 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, por delito de Homicidio, contra Rafael , con D.N.I. NUM000 , vecino y nacido en ALICANTE, el 26/03/77, hijo de FRANCISCO y de MARIA DEL CARMEN, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PEDRO M. MONTES TORREGROSA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JAVIER ROMAN PASTOR; en prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. ANGEL ALCARAZ, y como acusación particular, Luis Miguel , GENERALITAT VALENCIANA y Belen , representado/s por el/la Procurador/a EVA GUTIERREZ ROBLES y JUAN IVORRA MARTINEZ y asistido/s por el/la letrado/a ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, NATALIA FACORRO OJEA y RAFAEL MIRA MIRALLES, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25 Y 26 de febrero de 2009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2008 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de maltrato habitual del art. 173. 2 párrafos primero y segundo .

  2. Un delito de asesinato del Art. 139.1º .

De dichos delitos es autor el Procesado Rafael , concurriendo la agravante de parentesco del Art. 23 del Código Penal en el delito del apartado B).

Se solicita para el procesado por el delito del apartado A) La pena de DOS AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y privación del derecho de tenencia y porte de armas por CUATRO AÑOS.

Con respecto del apartado B) se solicita la pena de DIECIOCHO AÑOS de Prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante dicho periodo y pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará en la cantidad de 300.000 euros a David como perjudicado y en la persona de su padre, y en la de 30.000 euros a Belen . Asimismo indemnizará a la Generalitat Valenciana por gastos de atención a la fallecida en 4.510, 52 Euros.

La Abogada de la Generalitat Valenciana, se adhiere al correlativo del Ministerio Fiscal.

Las acusaciones particulares de D. Luis Miguel y Dña. Belen calificaron los hechos realizados igual a los del Ministerio Fiscal, con la concurrencia de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito del apartado B), procediendo la imposición al Procesado:

Por el delito del apartado A), la pena de Tres Años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante dicho período y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante cuatro años.

Por el delito del apartado B), la pena de VEINTE AÑOS de Prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante dicho periodo, además de el pago de las costas, en las que deberán incluirse las de ambas acusaciones particulares.

Por vía de responsabilidad civil, solicita la primera la indemnización al menor David , en la persona de su padre, D. Luis Miguel , en la cantidad de UN MILLÓN DE EUROS.

La segunda de ellas solicita del procesado la indemnización a Doña Belen , en 300.000 euros,interesándose la formación y conclusión en forma de la correspondiente pieza de responsabilidades civiles.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no ser autor de los hechos objeto de acusación y niega la comisión de hecho delictivo alguno.

II. HECHOS PROBADOS

Rafael , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo relación sentimental con convivencia con María Inés , de nacionalidad rusa, desde 2004 hasta octubre de 2007, en que esta rompió la relación con oposición de Rafael , que quería continuarla, hasta el extremo de comparecer ambos en un programa de televisión de difusión nacional, en el que le suplicó que la reanudaran, negándose ella.

María Inés , que a la sazón contaba 30 años de edad, tenía un hijo de 5 años, fruto de una relación anterior, que convivía con ellos.

Durante el transcurso de la relación, especialmente en los últimos tiempos de la misma, Rafael sometió a María Inés a una serie de maltratos físicos y psíquicos, que se manifestaron: a) en la denuncia formulada en 30 de marzo de 2007, por haberla dejado encerrada, de la que más tarde se retractó, dando lugar al sobreseimiento de las actuaciones incoadas al efecto; b) en otra denuncia que motivó la sentencia condenatoria de 31 de octubre de 2007, por maltrato físico dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en Juicio Oral 546/07 ; c) huida del domicilio conyugal con su hijo, vestida con ropa de casa, sin más equipaje, en dos ocasiones, para protegerse de las maneras agresivas del acusado, yendo a refugiarse a casa de una amiga, con signos evidentes de haber sido agredida; d) altercado promovido por el acusado al presentarse en el domicilio de esa amiga para hablar con María Inés , a quien convenció de que se entrevistaran, a pesar de la negativa de esta y en el transcurso de la entrevista le pegó causándole una herida sangrante en la nariz, en presencia del hijo de aquella y de los hijos de la pareja que la había acogido; e) discusión acalorada en la que el acusado mostró ademanes amenazantes, con ocasión de la estancia de la madre de María Inés en el domicilio de la pareja, que dio lugar a que aquellas abandonaran el domicilio con el hijo menor presente en la escena, marchando a un hotel; f) seguimientos y llamadas continuados a María Inés , después de la ruptura, para tratar de convencerla de reanudar la relación, que motivaron que esta ocultara su nuevo domicilio para protegerse de él, e, incluso, que cambiara su aspecto físico para que no la reconociera.

En la tarde del 18 de noviembre de 2007, pocos días después de la estancia de ambos en el programa de televisión, tras efectuar varias llamadas al teléfono móvil de María Inés sin obtener respuesta, sobre las 18,30 horas, Rafael , se presentó en el edificio sito en la Plaza DIRECCION000 , número NUM001

, de Alicante, en el que habitaba María Inés , tratando de averiguar la vivienda que ocupaba, para lo que llamó a diversos pisos desde el interfono de la calle, preguntando si vivía allí una chica rusa, hasta que consiguió entrar al edificio, subiendo a diversas plantas y llamando a las puertas de los pisos para localizarla, bajando de nuevo al zaguán, donde miró en los buzones de correo el nombre de aquella, hasta que en un momento dado, coincidió con María Inés , con la que se introdujo en el ascensor, donde mantuvieron una discusión, abriendo la puerta varias veces, gritando María Inés , mientras Rafael le decía que se callara, y en el transcurso de la disputa, Rafael enarboló un cuchillo, del que trató de librarse aquella tratando de sujetarlo y poniendo las manos a modo de escudo protector, con el que le dio un tajo en el cuello, de derecha a izquierda, según la posición de la víctima, siendo las 18,45, aproximadamente, que le seccionó la carótida interna derecha y la yugular interna, que le causó la muerte, a pesar de recibir asistencia rápidamente, al haber avisado a los servicios de urgencia los vecinos que escucharon el alboroto, uno de los cuales, que vivía en el primer piso y había bajado a comprobar qué pasaba, llegó a ver a la pareja agarrada y al varón con el cuchillo en la mano, subió a su domicilio para llamar a dichos servicios, yendo después también a la Comandancia de la Guardia Civil, sita en la misma plaza, a comunicar lo ocurrido, cuando había desaparecido el agresor y la mujer yacía tendida en el suelo del estrecho pasillo de acceso al ascensor, en un gran charco de sangre, personándose los servicios médicos y policiales, que trasladaron el cuerpo a un centro sanitario donde certificaron su muerte.

Belen , madre de la difunta, vivía en Rusia, y mantenía contacto telefónico con ella durante los ocho años que residía en España, donde la había visitado, al igual que aquella había ido a Rusia a verla.

Rafael se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 19 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

  1. un delito de maltrato familiar habitual del artículo 173.2 del Código penal

  2. un delito de asesinato, calificado por la alevosía, (artículo 139.1 , en relación con el artículo 22,, ambos del Código Penal )) por la muerte de María Inés .

    1. Delito de maltrato habitual.

  3. El delito de maltrato familiar habitual del art. 153 , trasladado al art. 173.2 por la reforma de la LO 11/2003 , es un aliud y un plus distinto de los concretos actos de agresión, y lo es, precisamente, a partir de la vigencia del nuevo Código Penal. El bien jurídico protegido trasciende y se extiende más allá de la integridad personal al atentar el maltrato familiar a valores constitucionales de primer orden como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad -art. 10 -, que tiene su consecuencia lógica en el derecho no sólo a la vida, sino a la integridad física y moral con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes -art. 15 - y en el derecho a la seguridad -art....

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