SAP Barcelona 943/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2009:6984
Número de Recurso255/2009
Número de Resolución943/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA Nº 943/09

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil nueve.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de Marzo de 2009 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Mataró seguido por un delito de quebrantamiento de condena y cuatro delitos de amenazas leves en el ámbito familiar contra Florentino ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Dolores Javier González y dirigido por el Letrado D. Joan Mach Beltrán; siendo parte apelada Sagrario , representada por la Procuradora Dª. Ana Vilanova Siberta y dirigida por el Letrado D. Andoni Acosta Oliveras; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Mataró con fecha 2 de Marzo de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florentino como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido con la circunstancia atenuante analógica a la de embriaguez y con la agravante de reincidencia a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial por el mismo tiempo para el derecho de sufragio pasivo. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florentino como autor cuatro delitos de amenazas leves ya descritos definido con la circunstancia atenuante analógica a la de embriaguez a la pena de 10 meses de prisión por cada una de ellos (40 meses de prisión), declarando que el máximo de cumplimiento por las mismas es de dos años de prisión y declarando extinguidas las demás penas y con inhabilitación especial por el mismo tiempo para el derecho de sufragio pasivo. Y debiéndosele abonar al cumplimiento el tiempo que lleva el acusado en prisión preventiva. Del mismo modo con la imposición de la pena por los delitos de amenazas de la accesoria de privación del derecho a porte de armas durante el tiempo de la condena (dos años). Es de aplicación la pena de prohibición de aproximación y comunicación del art. 57.2 en relación con el 48 CP, aplicable en dos años a la pena de prisión impuesta de 24 meses".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de dicho Juzgado de 29 de Abril de 2009 en el que añadía el fallo de la sentencia "que se imponen las costas procesales que no incluyan las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Florentino ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente de los delitos de quebrantamiento de condena y de amenazas por los que fue condenado y subsidiariamente se le absuelva por concurrir la eximente completa del art. 14 del C.P . al existir un error de tipo invencible y no concurrir en el Sr. Florentino el elemento subjetivo del injusto, o subsidiariamente se le absuelva por concurrir la eximente completa del art. 20.1 del C.P . de trastorno antisocial de la personalidad tipo Cluster B en relación con la eximente completa del art. 20.2 del C.P . por adicción al alcohol y cocaína y se acuerde el internamiento en centro de deshabituación del art. 96.2 y 99 del C.P. en relación al 102 y 104 del C.P. o se acuerde el seguimiento de tratamiento ambulatorio del art. 96.3º.1.2º del C.P . y subsidiariamente que en caso de condena se imponga al recurrente la pena mínima apreciando las atenuantes de trastorno antisocial de la personalidad del art. 21.1 del C.P . y la adicción al alcohol y cocaína y se acuerde el internamiento en Centro de deshabituación de los arts. 96.2 y 99 del C.P . en relación a los arts. 102 y 104 del C.P . y en su defecto se acuerde el seguimiento de tratamiento ambulatorio del art. 96.3.12 del C.P . Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Sagrario que solicitó la confirmación de la sentencia apelada salvo la aclaración sobre las costas de la acusación particular y concreción de la pena de alejamiento, y también por el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del...

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