SAP Barcelona 628/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:12052
Número de Recurso10/2008
Número de Resolución628/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 10/2008, dimanante del Sumario nº 1/2005 del Juzgado de Instrucción número 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat, por dos delitos de asesinato, así como por los de agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia, robo con fuerza y quebrantamiento de condena contra Marcos , nacido en Barcelona el día 17-03- 1969, hijo de Amador y de Àngeles, con D.N.I. NUM000 y cuyo único domicilio conocido que consta en la causa es el del Centro Penitenciario de Can Brians, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Moreno Sanllorente y defendido por el Letrado D. Alexandre Calvo Borrego. Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y habiendo comparecido como acusación particular Adolfo , Catalina , Sofía , Filomena y Lorenzo (en su condición respectivamente de padres, hermanas y novio de la fallecida Amelia ), así como Jesús María , Paloma , Ernesto , Julieta y Jose Augusto (en su condición respectivamente de los padres, hermanos y novio de la también fallecida Blanca ), representados todos ellos por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y defendidos por el letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde. Como acusación popular ha comparecido la asociación "Clara Campoamor", representada por la Procuradora Dª. Judith Carreras Monfort y defendida por el letrado D. David Del Castillo Jurado. En su día se había personado en la condición procesal de actor civil la entidad "Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A.", quien no ha ejercitado acciones en el acto del Plenario.

Actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO NAVARRO BLASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 30-01-2007 se dictó auto de procesamiento contra Marcos por dos delitos de asesinato, dos de agresión sexual (uno con introducción de miembro en vía vaginal y otro con introducción de objeto por vía anal), y los delitos de quebrantamiento de condena, robo con intimidación, robo con fuerzaen grado de tentativa y quebrantamiento de condena. En fecha 28-01-07, y tras haber revocado la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la conclusión del Sumario, se dictó nuevo auto por el que se ampliaba el procesamiento a un delito de profanación de cadáver en sustitución del de agresión sexual con introducción de objeto por vía anal.

Recibidas finalmente las actuaciones en esta Sala se señaló para el inicio de la vista oral el día 21-07-2008, que se llevó a cabo durante cuatro sesiones consecutivas, quedando visto para sentencia el 24-07-2008 con el resultado obrante en acta.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

A)Dos delitos de asesinato previstos y penados en los arts. 139.1º y , y 140 del CP.

B)Un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179, 180.1.1º, y del CP.

C)Un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 CP .

D)Un delito de profanación de cadáver del art. 526 CP .

E)Un delito de incendio previsto y penado en el art. 351.1 CP .

F)Un delito de robo con violencia de los arts. 242. 1 y 2 CP .

G)Un delito de robo con fuerza en continuidad delictiva y en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238.4º en relación con el 239.2º y 240 , con los arts. 74, 16 y 62 , todos ellos del CP.

Considerando al acusado autor de todos ellos, concurriendo la agravante genérica de reincidencia del art. 22.8º CP exclusivamente respecto de los delitos de agresión sexual y robo con violencia.

Solicitando por cada uno de los dos delitos del apartado A) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena. Así como la privación del derecho a residir en el lugar donde lo hagan los padres, hermanos y quienes en el momento de los hechos eran pareja sentimental de las fallecidas Blanca y Amelia por tiempo de 35 años, o en todo caso por un tiempo superior en diez años a los que se impongan de prisión.

Por el delito B) la pena de 22 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena. Así como la privación del derecho a residir en el lugar donde lo hagan los padres, hermanos y quien en el momento de los hechos era pareja sentimental de Amelia por tiempo de 32 años y seis meses, o en todo caso por un tiempo superior en diez años a los que se impongan de prisión.

Por el delito C) la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena, y 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.

Por el delito D) la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito E) la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito F) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito G) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito H) la pena de 24 meses multa a razón de una cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.

Solicitando asimismo la condena en costas del acusado.Con referencia a los plazos máximos de cumplimiento efectivo de la condena previstos en el art. 76 CP , interesó del Tribunal para el caso de que la pena efectiva a cumplir resultare inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, y en aplicación de lo previsto en el art. 78 en relación con el precepto antes citado, que se acuerde que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en sentencia.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado indemnice a los padres de Blanca en la cantidad de 300.000 euros, a su hermana en 60.000 euros y a Jose Augusto en

30.000 euros por los perjuicios y daños morales causados a todos ellos. Instando idénticas indemnizaciones para los respectivos padres, hermana y novio de Amelia . Asimismo solicitó que el acusado indemnizara a Lázaro y/o en su caso a la entidad aseguradora "Santander Seguros" en la cantidad en que resulten tasados en ejecución de sentencia los desperfectos causados a la vivienda (continente y contenido) sita en la RAMBLA000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 de L'Hospitalet de Llobregat, así como en el lucro cesante que resulte acreditado.

La acusación particular que representa a los familiares y novios de ambas víctimas, tras modificar las provisionales en el sentido de eliminar la concurrencia de la agravante de alevosía en el delito de agresión sexual (por razones obvias) se mostró conforme con las conclusiones definitivas del Ministerio Público tanto en la calificación de los delitos como en las penas solicitadas, si bien estimó la agravante de ensañamiento en el delito de agresión sexual; con la salvedad de incluir como destinatarios de las indemnizaciones solicitadas a aquellos familiares de las víctimas que se personaron en último lugar y a los que no hacía referencia el escrito de la fiscal. En cuanto a tales indemnizaciones, aunque por idénticos conceptos, solicitó cuantías de 300.000 euros para los padres de las víctimas, 200.000 a los hermanos y 60.000 a sus novios. Solicitando expresamente la imposición al acusado de las costas, incluídas las de dicha acusación particular.

La acusación popular ejercitada por la "Asociación Clara Campoamor" elevó las suyas a definitivas en plena coincidencia con el Ministerio Fiscal, si bien obvió cualquier referencia a la responsabilidad civil en razón de la naturaleza de su legitimación activa.

Ninguna de estas dos últimas acusaciones realizó pedimento expreso en materia de condena en costas ni en su escrito de conclusiones provisionales, ni en el trámite de elevarlas a definitivas, sin hacer tampoco mención alguna en sus respectivos informes.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, retirando el contenido de la previa que se refería al procedimiento y cuya pretensión ya había sido resuelta de forma definitiva con anterioridad, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado y así se declara que el procesado Marcos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de conformidad de fecha 28-04-86 de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial por un delito de abusos deshonestos a la pena de 90.000 pesetas de multa y como autor de un delito de violación en grado de tentativa a la pena de 2 años de prisión menor, en sentencia de 20-04-88 (firme el 21-06-88 ) de la Sección Quinta de...

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