SAP Barcelona 313/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2009:7313
Número de Recurso962/2008
Número de Resolución313/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº. 313/09

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación civil nº. 707/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 40 de Barcelona, a instancia de Dª. Vanesa y Dª. Araceli representados por la Procuradora Dª. Elisa Rodes Casas y dirigidos por la Letrada Dª. Encarna Linares Jiménez, contra D. Luciano , representado por el Procurador

D. Ivo Ranera Cahís, y dirigido por el Letrado D. Joan Vidal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2007, por la Sra. Jueza del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Elisa Rodés Casas, en nombre y representación de Araceli y Vanesa , y constituyo a Luciano en el estado civil de incapacidad total. Quedará sometido a la tutela del Dr. Urbano , el cual habrá de aceptar el cargo en el expediente correspondiente de jurisdicción voluntaria, una vez firme esta resolución. No hago expresa de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes. Líbrese un testimonio para unir a las actuaciones. Una vez firme, líbrese un exhorto al encargado/a del Registro Civil, al cual se ha de adjuntar un testimonio con el fin de que se inscriba la incapacidad, donde tiene que constar su extensión y límite.

PARTE DISPOSITIVA del Auto de fecha 13 de febrero de 2008 : "Ha lugar a la aclaración solicitada y,en consecuencia, donde se dice: "Sentada la posibilidad de autogobierno de Luciano "; debe decirse "Sentada la imposibilidad de autogobierno de Luciano " (último párrafo del fundamento de derecho tercero de la Sentencia de 12 de diciembre de 2007 )".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de mayo de 2009, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre Don. Luciano la sentencia de 1ª Instancia que ha declarado su incapacidad total, quedando sometido a la tutela del Sr. Urbano , a quien designó tutor ante Notario, según consta en escritura de fecha 22 de enero de 2007. Solicita en su recurso la sustitución de la declaración de incapacidad total "por la de incapacidad relativa y su sometimiento al régimen de la curatela a ejercer por los hijos del propio Don. Luciano , formando un consejo o subsidiariamente, por una institución de prestigio dedicada a la curatela o de confianza del Juzgado para dirigir la curatela.- Subsidiariamente, para el supuesto que se mantenga el pronunciamiento referente al nombramiento del Sr. Urbano como tutor de D. Luciano y debido a la manifiesta falta de experiencia del Sr. Urbano en la administración de bienes, se solicita que se complemente su función con el nombramiento de un Administrador patrimonial que pueda administrar el patrimonio del Sr. Luciano , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 200 del Código de Familia .- Y para el supuesto que se acoja la petición subsidiaria, se exija al Sr. Urbano , como persona designada para ejercer la tutela y, si es el caso, a la persona designada para llevar a cabo la administración patrimonial, una caución que no debe ser inferior a la cantidad de 1.000.000 de Euros para responder de los perjuicios que pueda ocasionar su función."

Las Sras. Vanesa y Araceli y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Partiendo de la presunción general de la capacidad de las personas, el artículo 199 del Código Civil determina que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en el artículo 200 que son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por si misma, requisito que ha venido siendo interpretado por la jurisprudencia como la imposibilidad total y completa para dicho gobierno. Por lo tanto, deben ser examinadas las actuaciones en el sentido de determinar si la prueba practicada en las mismas determina la existencia en el presunto incapaz de una deficiencia psíquica o física que le impida regirse por si mismo, revelando la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismo de guarda y protección previstos en los artículos 215 y siguientes del Código Civil , pues esa es la finalidad de la incapacitación, otorgar protección a la persona que no se halla en condiciones físicas o psíquicas, de protegerse a si misma. Por lo tanto, la declaración de incapacidad necesita de una prueba de carácter concluyente, dirigida a la destrucción de la presunción de capacidad de las personas.

TERCERO

Estimada la demanda en la primera instancia, y declarada la incapacidad total Don. Luciano , en esta alzada, tal como establece el artículo 759.3 de la LEC , se procedió por esta Sala a oír al presunto incapaz, a los parientes Sres....

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