AAP Lugo 307/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:197A |
Número de Recurso | 198/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 307/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
JOSE ANTONIO VARELA AGRELO JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
AUTO NÚMERO 307
ILMOS. SRES.
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a veinticinco de abril de dos mil siete,
Con fecha catorce de septiembre de dos mil seis el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Lugo, dictó auto en Ejecución Títulos no Judiciales, cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por EL PROCURADOR SR. PARDO PAZ, contra LA PROVIDENCIA, de 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006, cuya resolución se confirma en su integridad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Banco Gallego S.A., representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Reija Doval; siendo parte apelada Bruno y Flor, no personados. Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ. Y dando lugar al Rollo de Sala n° 198/2007.
Pretende el apelante que ostenta la condición de ejecutante en la vía de apremio que se saque a subasta un inmueble cuyas cargas preferentes en el Registro de la Propiedad suman una cantidad total superior al valor de tasación de dicho inmueble, razonando que el artículo 666.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la liquidación de cargas que realiza el Secretario Judicial tenga en cuenta exclusivamente las cargas actualizadas que manifieste el acreedor preferente, sin atender a otras cargas del mismo acreedor preferente que puedan aparecer reflejadas en la inscripción registral, en base a que dicho precepto regula una doble forma de practicar la liquidación de cargas que se realizaría o bien descontando el Secretario Judicial del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulta de la certificación de cargas o bien descontando el importe que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 657, siendo esta segunda opción la que elige el ejecutante.
Considera la Sala que la regulación de la liquidación de cargas que efectúa la LEC...
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