AAP Lugo 307/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:197A
Número de Recurso198/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

JOSE ANTONIO VARELA AGRELO JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

AUTO NÚMERO 307

ILMOS. SRES.

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a veinticinco de abril de dos mil siete,

HECHOS
PRIMERO

Con fecha catorce de septiembre de dos mil seis el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Lugo, dictó auto en Ejecución Títulos no Judiciales, cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por EL PROCURADOR SR. PARDO PAZ, contra LA PROVIDENCIA, de 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006, cuya resolución se confirma en su integridad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Banco Gallego S.A., representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Reija Doval; siendo parte apelada Bruno y Flor, no personados. Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ. Y dando lugar al Rollo de Sala n° 198/2007.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el apelante que ostenta la condición de ejecutante en la vía de apremio que se saque a subasta un inmueble cuyas cargas preferentes en el Registro de la Propiedad suman una cantidad total superior al valor de tasación de dicho inmueble, razonando que el artículo 666.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la liquidación de cargas que realiza el Secretario Judicial tenga en cuenta exclusivamente las cargas actualizadas que manifieste el acreedor preferente, sin atender a otras cargas del mismo acreedor preferente que puedan aparecer reflejadas en la inscripción registral, en base a que dicho precepto regula una doble forma de practicar la liquidación de cargas que se realizaría o bien descontando el Secretario Judicial del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulta de la certificación de cargas o bien descontando el importe que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 657, siendo esta segunda opción la que elige el ejecutante.

SEGUNDO

Considera la Sala que la regulación de la liquidación de cargas que efectúa la LEC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • La reclamación procesal por razón del incumplimiento
    • España
    • Cumplimiento e incumplimiento del contrato Tercera Parte. Ámbito procesal
    • 23 Mayo 2012
    ...medidas de seguridad, ¿hasta cuándo178. Tal vez pueda interpretarse de una forma más flexible el art. 666.2, como ya hizo el AAP de Lugo de 25 de abril de 2007 (Sección 1ª), puesto que las normas de la ejecución deben interpretarse de forma que favorezcan la satisfacción del ejecutante, y s......
  • Anexo de jurisprudencia
    • España
    • La ejecución hipotecaria
    • 15 Noviembre 2008
    ...reclamación de intereses AAP de Madrid, Sección 20ª, de 8 octubre de 2007, (JUR 2008\1503). Finalidad del art. 666 Lec AAP de Lugo, Sección 1ª, de 25 de abril de 2007, (Id Cendoj: Inaplicación del art. 666 Lec en el proceso de ejecución hipotecaria AAP de Madrid, Sección 18ª, de 6 de febrer......
  • Delimitación objetiva del proceso de ejecución hipotecaria
    • España
    • La ejecución hipotecaria
    • 15 Noviembre 2008
    ...y AAP de Valencia, Sección 11ª, de 13 de noviembre de 2002, (Id Cendoj: 46250370112002200081). [178] AAP de Lugo, Sección 1ª, de 25 de abril de 2007, (Id Cendoj: 27028370012007200040). [179] AAP de Cuenca, Sección 1ª, de 27 de enero de 2005, (Id. Cendoj: 16078370012005200007). Sostiene tamb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR