SAP Valencia 227/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2009:3403
Número de Recurso444/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 227/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000444/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000540/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a RESITER ALGECASA SL, representado por el Procurador de los Tribunales EVA DOMINGO MARTINEZ, y asistido del Letrado don VICENTE RAUSELL CASTILLO, y de otra, como apelados a SAFIBEL SL, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA MARÍA CORRECHER PARDO, y asistido del Letrado don GONZALO LUCAS DIAZ-TOLEDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por RESITER ALGECASA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 18/2/09 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Correcher Pardo en la representación que ostenta de su mandante SAFIBEL S.L. contra la demandada RESITER ALGECASA SL, se efectuan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara a todos los efectos procedentes en Derecho que la demandada RESITER ALGECASA SL. al utilizar la marca Residencia 3ª Edad Los Naranjos infringe el derecho de la actora como titular de la marca española núm 1.798.231 RESIDENCIA DE LA 3ª EDAD ENTRE NARANJOS. 2.- En su virtud, se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como: -A cesar en los actos de utilización de la indicada marca. -A indemnizar a la demandante en la cantidad de cinco mil euros de principal, con más los intereses legales de la misma desde la fecha de este sentencia. -Se ordena la retirada del trafíco economico del material publicitario y otros documentos o soportes en que se haya materializado la violación del derecho de marca. -A la publicación a su costa de la sentencia, en extracto, en un diario de gran difusión de la provincia de Valencia. 3.- Todo ello con imposicion de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RESITERALGECASA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario promovidos por la representación procesal de la entidad SAFIBEL SL al amparo de la normativa de marcas contra la entidad RESITER ALGECASA SL, se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda con los pronunciamientos declarativos y de condena que fueron solicitados en el escrito inicial.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandada en base a las siguientes alegaciones: 1) Cesación en el uso de la marca: Indica la recurrente que ya en el escrito de contestación a la demanda había puesto de manifiesto su voluntad de acatar en su totalidad la legalidad de la resolución dictada por la OEPM cesando en el uso de la merca "Residencia 3ª edad Los Naranjos", siendo que tras conocer el contenido de aquélla había iniciado los oportunos trámites para el cumplimiento de tal fin, tal y como resultaba de la prueba aportada a las actuaciones. Por ello, señalaba, resultaba improcedente la condena al cese en los actos de utilización de la marca, siendo que tal extremo se había cumplido con anterioridad incluso a la celebración de la vista y se acreditó en la contestación a la demanda. 2) Indemnización de daños y perjuicios: se alega al respecto que la parte demandante no ha acreditado los graves perjuicios a la imagen. 3) Plazo para el cálculo de la indemnización: en relación con este motivo indica la recurrente que la última noticia que habían tenido del expediente seguido en la OEPM había sido de fecha 2 de junio de 2005, cuando le remitieron el recurso de alzada que la contraparte había...

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