SAP Cádiz 18/2002, 27 de Febrero de 2002

ECLIES:APCA:2002:570
Número de Recurso194/1999
Número de Resolución18/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 18/2002

En la ciudad de Algeciras, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por posible delito contra la salud pública, contra los siguientes acusados:

Yolanda , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el 24-4-67 en Alemania, hija de Abelardo y Camila , con domicilio en Avda. DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Marbella (Málaga) y en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador Sr. Uceda Asencio y defendida por el Letrado Sr. Linares Vellido.

Tomás , con D.N.I. n° NUM004 , nacido el 18-7-61 en Málaga, hijo de Luis Antonio y Catalina , con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM005 , NUM006 - NUM007 , de Marbella (Málaga) y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Uceda Asencio y defendido por el Letrado Sr. Tovar García.

Enrique , con D.N.I. n° NUM008 , nacido el 13-6-70 en Ronda (Málaga), hijo de Luis Antonio y Salvadora, con domicilio en c/ DIRECCION002 , NUM009 , de Faraján (Málaga) y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Uceda Asencio y defendido por el Letrado Sr. Pérez García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Policía Nacional y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción n° 1 de La Línea de la Concepción, que dio lugar al Procedimiento Abreviado n° 46/99 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a las defensas de los acusados para que formularan sus escritos de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y Fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día veintiséis de febrero de dos mil dos.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados, como autores de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas, a cada uno de ellos, de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad en caso de impago, costas, comiso de la sustancia, automóvil, teléfono, cargador y dinero intervenidos.

Tercero

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron, respectivamente, su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

II.- HECHOS PROBADOS

Que los acusados, Yolanda , Tomás y Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, consumidores de estupefacientes, y residentes en Marbella (Málaga), el día 4 de febrero de 1.999 se desplazaron desde esa localidad a La Línea de la Concepción (Cádiz), en el automóvil modelo Volkswagen Polo, con matrícula VI-....-IM , propiedad del último acusado citado y conducido por el mismo.

Una vez en esta localidad se desplazaron hasta la Zona I de la Barriada del Junquillo, apeándose del vehículo Yolanda y Tomás , mientras Enrique daba vueltas en el vehículo por los alrededores. Unos veinte minutos después, Yolanda y Tomás volvieron a montarse en el automóvil, saliendo éste de la citada barriada, y siendo interceptado el vehículo, por agentes de la Policía Nacional, en la Avenida de las Industrias.

En esos momentos, Yolanda arrojó al suelo del vehículo dos papelinas de la sustancia que luego se dirá. Tomás y Enrique se apearon del turismo, arrojando uno de ellos, o ambos, al suelo, otras seis papelinas de la misma sustancia. En la Comisaría de Policía Nacional le fueron intervenidas a Yolanda otras cuarenta y siete papelinas de la misma sustancia, en una bolsa que ocultaba bajo sus ropas.

Además de estas papelinas, los agentes ocuparon a Tomás un frasco cilíndrico en el que había diez cápsulas rojas que contenían una sustancia no identificada cuyo principio activo era el dextropropoxifeno; tres pastillas de la especialidad farmacéutica denominada Dexedrine, cuyo principio activo es la dexanfetamina, y seis pastillas de la especialidad farmacéutica denominada Subutex, cuyo principio activo es la buprenorfina. Tomás llevaba, además, dos trozos de hachís, con un peso neto de 5,70 gramos y un índice de tetrahidrocannabinol del 9,0%

Las cincuenta y cinco papelinas contenían en total 7,70 gramos de una mezcla de heroína y cocaína, siendo la pureza en heroína del 8,4% y de cocaína del 41,8%

No consta el valor económico de estas sustancias. Tampoco consta con qué finalidad eran poseídas por los acusados.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, conforme a la valoración probatoria que se efectúa a continuación.

Esta valoración debe partir, como hecho pacífico, del dato de la aprehensión por la Policía Nacionalde las sustancias descritas en los hechos probados, cuya composición queda acreditada por el informe toxicológico obrante en los folios 41 a 44 de autos, no impugnado ni contradicho por las partes. No consta prueba alguna sobre el valor económico de estas sustancias.

En cuanto a su posesión, la acusada Yolanda ha admitido la tenencia de las dos papelinas que arrojó al suelo del coche y de las otras 47 halladas en una bolsa bajo sus ropas.

No consta acreditado quién arrojó al suelo las seis papelinas que aparecieron a los pies de los otros dos acusados; el agente de la Policía Nacional que las halló no puede precisar este hecho, que no presenció; por tanto, pudo ser uno de estos dos acusados o ambos.

SÍ consta acreditado, por manifestarlo así los policías nacionales, que Tomás poseía el frasco con las cápsulas y pastillas igualmente mencionadas en los hechos probados.

También consta documentalmente acreditado, por los informes aportados por las defensas en sus escritos de conclusiones y en el juicio oral, que los tres acusados son (o eran en la fecha de autos) politoxicómanos de larga duración.

Partiendo de estos datos, y en relación con la posesión de las sustancias aprehendidas, puede concluirse que Yolanda poseía, al menos, casi todas las papelinas del combinado de heroína y cocaína. También, que Tomás poseía las cápsulas y...

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