SAP Vizcaya 10/2004, 31 de Enero de 2004

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2004:170
Número de Recurso106/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución31 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 10/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En Bilbao a 31 de enero de 2004.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 98/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, seguido por delito contra la salud pública contra Carlos Miguel , nacido en Marruecos, el día 1 de enero de 1.968, hijo de Mustafa y de Fatima, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Ana Beristain, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Gamero.Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, Carlos Miguel , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando la imposición por el delito contra la salud pública, de una pena de seis años de prisión y multa de veinticinco euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Asimismo, interesa que abone las costas del proceso y el comiso del dinero ocupado.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución del Sr. Carlos Miguel , con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado que sobre las 23.40 h. del día 1 de abril de 2003, Carlos Miguel , nacido en Marruecos, el 7 de enero de 1968, ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 24.5.02 por un delito contra la salud pública a 3 años de prisión ,fue sorprendido por agentes de la Ertzaintza cuando, encontrándose en la C/ San Francisco 59, de Bilbao, procedía a entregar a Esteban a cambio de cierta cantidad de dinero, una bola termosellada que previamente habia extraído de su zona genital, la cual tras los oportunos análisis resultó ser 0,175 gr. de heroína, con un pureza 6,7% de riqueza expresada en Diacetilmorfina Base. Al acusado se le ocuparon 39,87 euros sin probarse que fueran procedentes de la venta ilícita de sustancias.

El precio estimado de una dosis de heroína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es 9,67 euros.

La heroína es una de las sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme continua doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras SS 76/90, 1338/92 y 102/94, el proceso tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia definido ene la rt. 24.2º C.E., exige la conformación de prueba de cargo suficiente concluída con observancia los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, y siempre en términos de legalidad.

En el caso de autos, esta Sala tras haber valorado en conciencia la prueba practicada, con arreglo a lo dispeusto en el art. 741 de la LECrim., considera que se ha aportado y practicado material incriminatorio de cargo suficiente para entender acreditada la venta a cambio de dinero de la sustancia estupefaciente de la forma descrita en el relato de hechos probados, si bien, y por los motivos que posteriormente se expondrán, los mismos no son incardinables en el art. 368 CP y por ello no se ha de dictar pronunciamiento condenatorio contra la persona del acusado.

En concreto en relación a los hechos objeto de acusación contra Carlos Miguel éste negó rotundamente haber intervenido en la transación ilícita objeto de acusación, negando asimismo haber hablado e intercambiado nada con ninguna persona, habiendo manfiestado al respecto que se hallaba en la C/ San Francisco de Bilbao, frente a una tienda de un compatriota, para comprar comida cuando fue detenido.

Junto con dicha versión del acusado sobre los motivos e incidencia de su detención, ha de valorarse la testifical prestada por los agentes de la Ertzantza que intervinieron en los hechos tanto por el nº NUM000 como por el nº NUM001 , quienes con plena credibilidad subjetiva, indicaron cómo cuando el día de autos patrullaban a pie, vieron en la citada calle, a la altura del nº 59 al acusado como entablaba conversación con otra persona de raza gitana, Esteban , llevando a cabo el "pase" de dinero por una bola termosellada que sacó de la zona genital, procediendo a la detención del acusado y ocupación de la sustancia, así como de 39,87 euros, que no se...

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