SAP Alicante 548/2003, 21 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE MIRA CONESA |
ECLI | ES:APA:2003:3418 |
Número de Recurso | 45/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 548/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
SENTENCIA N º 548/2003
Iltmos. Sres.
D. JOSÉ MIRA CONESA
D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ
D. FELIPE RENART GARCÍA
En Alicante a veintiuno de noviembre de dos mil tres.
VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Ibi seguida de oficio por delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Lucas , hijo de Antonio y María, nacido el 26-12-1963, natural de Alcoy y vecino de Onil, camarero, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en, libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y defendido por el Letrado D. Luis Montesinos Gozalbo, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón Escribano, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MIRA CONESA.
La presente causa fue registrada como procedimiento abreviado nº 14/2002.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (grave daño) del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa y costas, además del comiso y destrucción de las sustancias y objetos intervenidos.
La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución y para en su defecto la pena mínima y apreciación de la atenuante de drogadicción.
Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El acusado Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la mañana del día 27 de abirl de 2001, tienía en su casa sita en la AVENIDA000 de Onil 23,300 gramos de cocaína distribuidos en dos papelinas y en tres bolsitas con una riqueza media del 37%, expresada en forma de clorhidrato, sustancia que estaba destinada al consumo por terceros al menos en parte, ya que cuatro personas habían entregado 35.000 pesetas cada uno para su adquisición, ignorando el acusado la identidad de uno de ellos y para el consumo diferido y por separado de los compradores, sin que conste que los mismos fueran consumidores habituales de dicha sustancia. En registro efectuado en la fecha de los hechos, además de la sustancia mencionada se encontraron los siguientes efectos que resultaron pertenecerle: una balanza de precisión marca Tanita modelo 1479, un aparato de filtrado/cribado de sustancias, un mortero de madera, un rollo de alambre de los usados para cerrar las papelinas;...
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