SAP Salamanca 83/2003, 24 de Diciembre de 2003

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2003:801
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 83/03

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca, a veinticuatro de diciembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las diligencias núm. 121/03 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 693/02, instruidas en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Salamanca, sobre delito contra la seguridad del tráfico al conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y falta de imprudencia con resultado de lesiones.- Rollo de apelación núm. 81/03.- contra:

Salvador , nacido el 19 de abril de 1976, natural y vecino de Salamanca, hijo de Lorenzo y de Lourdes

, con D.N.I. número NUM000 , con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y defendido por el Letrado Don César Palomo Jiménez, y contra:

Inocencio , nacido el 6 de enero de 1970, natural y vecino de Salamanca, hijo de Juan José y de Lucía, con D.N.I. número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago y defendido por el Letrado Don Jesús Angel Sánchez Marcos; actuando ambos también como acusación particular. Han sido partes en este recurso, como apelante el MINISTERIO FISCAL y como adheridos al recurso ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Prieto Laffargue, y defendida por el Letrado Don Francisco Cañadas y Salvador y otra, representados por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y defendidos por el Letrado Don César Palomo Jiménez, y como apelados Inocencio , MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago y defendida por el Letrado Don José Antonio Román Hernández y CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y defendida por la Letrado Doña María Socorro Coria Tarifa, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de septiembre de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:"Que por falta de prueba adecuada debo ABSOLVER y ABSUELVO a Inocencio del delito contra la seguridad del tráfico y del delito de lesiones imprudentes de que era acusado y a Salvador de la falta de imprudencia de que era acusado declarando de oficio las costas tanto del delito como de la falta".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, quien interesó la revocación de la sentencia en los términos interesados, con la modificación de los "Hechos Probados" a fin de dejar constancia de la influencia del alcohol ingerido por el acusado en las facultades psico-físicas precisas para una adecuada conducción, con declaración de oficio de las costas de esta alzada. Por la representación de Don Inocencio se interesó se tuviera por impugnada el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con imposición de costas al recurrente. Por la representación de Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A. se interesó se estimase el recurso de apelación formulado declarando: 1º. La procedencia de condenar al acusado en los términos que se indican en el recurso principal, formulado por el Ministerio Fiscal, como autor de un delito del art. 379 del CP. Y 2º. Que procede, asimismo, condenar al acusado y su Aseguradora "Mapfre" en los términos solicitados en nuestras conclusiones definitivas, como autor de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1-1º y art. 147.1 del Código Penal, siendo de aplicación lo prevenido en el art. 383 del mismo, o subsidiariamente, de una falta del art. 621, números 3 y 4 del mismo Código, a las penas solicitadas y a abonar a los perjudicados las cantidades reclamadas en...

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