SAP Córdoba 48/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2001:517 |
Número de Recurso | 84/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 48/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 48.-Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN PENAL
Juzgado de lo Penal n. Tres
Autos: J. Oral 471/2000.
Rollo nº 84
Año 2001
En Córdoba, a veinticuatro de abril de dos mil uno.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Panadería Artesana de Villarrubia S.A., representado por el Procurador señor Cañete Vidaurreta y asistido del Letrado señor Molina Arévalo, siendo apelados la entidad Mapfre representada por la Procuradora señora de Miguel Vargas y asistida del letrado señor Muñoz de Urquía, y don Jose Francisco , representado por el Procurador señor Garrido Giménez y asistido del Letrado señor Moreno Plá, es parte igualmente el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso de apelación. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y relato de hechos de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 23.2.2001 cuyo Fallo textualmente dice: " Condeno al acusado Jose Francisco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas alas penas de TRES MESES DE MULTA, cuota diaria 200 pesetas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, así como al abono de las costas judiciales.
Sirva esta resolución de reserva de acciones civiles alas partes."SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, presentándose escrito de adhesión al mismo por parte del Ministerio Fiscal, y de impugnación por el resto de apelados, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta resolución, y
El objeto del recurso se ciñe ala indemnización que la parte recurrente solicita que se incluya en el fallo de la sentencia en tanto que la sentencia recurrida se ha limitado a condenar por el delito previsto en el artículo 379 del Código Penal.
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