SAP Baleares 68/2002, 9 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MULET FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:1237
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2002
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA

NUMERO 68-02

S.Sª.S. Ilmas. Presidente:

D. Eduardo Calderón Susin.

Magistrados:

D. Francisco Javier Mulet Ferragut.

D. Antonio Gill Pascual

En Palma de Mallorca a nueve de mayo de dos mil dos.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo número 75-02, en trámite de APELACIÓN contra la sentencia número 67-02, de fecha 8 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal número Siete de Palma de Mallorca, y cuya parte dispositiva dice:" Que debo absolver y absuelvo a Humberto del delito contra la seguridad del tráfico y de la falta contra el orden público del que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas..."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal. Por cuanto entiende en su escrito instaurador, que el acusado puso en marcha y hizo varios intentos de marcha adelante y atrás, cuando fue requerido por los agentes de la Policía Nacional, y junto a ello el grado de impregnación alcohólica que se le detectó, e igualmente entiende que las expresiones proferidas por el acusado no fueron, como se afirma en la sentencia con ánimo de defensa o protesta.

El recurso ha sido impugnado por el Procurador Sra. Francisca Vidal Ripoll en nombre de Humberto con asistencia letrada de Dª. Gloria Belmonte.

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió traslado del mismo a las restantes partes, siendo utilizado dicho trámite para su impugnación, como queda dicho. Remitidas las actuaciones y recibidas en esta Audiencia Provincial y por vía de reparto a esta Sección, con arreglo a las disposiciones vigentes, señalándose para deliberación, quedando la causa pendiente de su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma D. Francisco Javier Mulet Ferragut.

H E C H O S P R O B A D O S

Devuelto el pleno conocimiento de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida sin que existan términos hábiles para su modificación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Ministerio Fiscal considera en su escrito de interposición del recurso, que se produjo conducción en el sentido precisado en el artículo 379 del Código Penal

El razonamiento por el que la Magistrado Juez a quo llega a la solución expuesta, radica en que no consta acreditado que el acusado tuviera intención de...

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