SAP Barcelona 806/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2003:5375
Número de Recurso40/2003
Número de Resolución806/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 806 / 03

Ilmos. Srs.

D. Fernando Pérez Maiquez

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Dª Pilar Pérez de Rueda

Barcelona, a 15 de octubre de 2003.

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta

Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº de orden 40/03, correspondiente a las Diligencias Previas nº 3120/01 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona , seguida por un delito

contra la salud pública, en la modalidad den sustancias que causan grave daño a la salud, contra el

acusado Roberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Meira (Lugo) el 20 de junio

de 1970, hijo de José Benito y Fé, domiciliado en AVENIDA000 , nº NUM001 , de Meira, sin

antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,

representado por el procurador D. Agustín Huertas Salces y defendido por el abogado D. Manuel

González Peeters; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de intervención policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Roberto ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión menor y multa de 600 ¿, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de diciembre de 2000 envió, a portes pagados, desde la localidad de Meira (Lugo), a través de la empresa "Seur", un paquete dirigido a Jesus Miguel , con domicilio en PLAZA000 , nº NUM002 , de Barcelona, en el que había camuflados, entre varias botellas de licor y en el interior de un envoltorio cilíndrico, seis envoltorios de plástico, sellados al fuego, conteniendo un total de 5'056 gramos netos de cocaína, con una riqueza en base del 22'1%, paquete que fue entregado al mencionado destinatario el día 3 de enero de 2001, sin que conste que éste pretendiera dar a la reseñada sustancia estupefaciente otro destino distinto a su autoconsumo. Por dicha sustancia el acusado había pagado 210 ¿ aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C.P .; típico delito de peligro o de riesgo abstracto con el que se castiga, no el daño concreto e individualizado causado a una determinada persona, sino el peligro abstracto tantas veces transformado, por desgracia, en concreto, en ocasiones con gravísimas consecuencias, que corre la sociedad, con el tráfico de este tipo de sustancias destinadas al consumo de terceros; siendo, por tanto, la salud pública el bien jurídico que se protege, suma del bienestar físico y psíquico de cada uno de los ciudadanos, ante...

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