SAP Huesca, 29 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2001:529
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 159/196

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de noviembre del año dos mil uno.

Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 26 del año 1998, procedente del Juzgado de Instrucción de Barbastro, que ha sido tramitada como Procedimiento Abreviado, rollo 205/00, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca por un presunto delito de Conducción Bajo la Influencia de Bebidas Alcohólicas, contra el acusado Ángel Jesús , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Leonardo y habiendo intervenido como responsable civil el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada en este Tribunal al número 150 del año 2001, en virtud del presente recurso de apelación, que ha sido interpuesto por la representación de Leonardo y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada el expresado acusado. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo Penal de Huesca dictó con fecha veinte de febrero de dos mil uno la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 C.P., sisn la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de ocho meses de multa con cuota diaria de mil pesetas y, en su caso, aplicación del artículo 53 C.P. y la de dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor, sin que haya lugar a los pronunciamientos en sede de responsabilidad civil interesados por las acusaciones, los cuales en su caso deberán accionarse en el orden jurisdiccional civil; con imposición de las costas procesales devengadas, incluídas la de la Acusación Particular".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, se interpuso por la representación de Leonardo el presente recurso de apelación, alegando los motivos que se estimaron procedentes y que luego se estudiarán, circunscribiéndose el recurso exclusivamente a la omisión en la Sentencia depronunciamiento en sede de responsabilidad civil, de modo que el apelante interesó que se condene al acusado, solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, a abonar al perjudicado el importe de 1.041.517 pesetas, más los intereses que legalmente le correspondan, en concepto de daños ocasionados en su vehículo, debiendo responder el Consorcio de dicha indemnización en concepto de responsable civil directo, con imposición de todas las costas procesales devengadas en ambas instancias, incluídas las de...

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