SAP Lugo 31/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2005:232 |
Número de Recurso | 22/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 31/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 31
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º
22/05, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 329/03, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º
62/04 por el delito de Con tra la Seguridad del Tráfico; siendo apelante Pedro Francisco ,
representado por el procurador D. JOSÉ-ANGEL PARDO PAZ y defendido por el letrado D.
DIEGO VILANOVA DA COSTA y el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en representación del
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y apelados Arturo ,
representado por el procurador D. RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y defendido por el letrado D.
ALEJANDRO QUIÑOA CABANA., y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente,
Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
Con fecha dos de diciembre de dos mil cuatro, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad deltráfico del art. 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de cinco meses, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.-En concepto de responsabilidad civil el acusado y como Responsable Civil Directo el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a Arturo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, mediante ratificación de facturas por gastos de taxi que le supusieron perjuicio por paralización de su coche y en lo que se determine en ejecución de sentencia por el valor venal de su coche más un 30% del mismo en concepto de afección; a Cosme , como representante legal de Autos Brea en 917,95 euros. Erica e Vicente , se reservan las acciones civiles. Igualmente debo condenar a dicho acusado al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Pedro Francisco y el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han...
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SAP Barcelona 222/2006, 3 de Marzo de 2006
...una duda razonable al respecto en aplicación del principio in dubio pro reo (en este sentido, se han pronunciado, entre otras, las SSAP Lugo 17-03-05, JUR 2005\100397, FJ 1º y Álava 11-02-97, ARP 1997\915, FJ 1º). En este punto, resulta especialmente importante no confundir, tal y como inte......