SAP Pontevedra, 22 de Febrero de 2001

ECLIES:APPO:2001:470
Número de Recurso74/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIANúm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veintidós de febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ángel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 247/96 del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Cangas (Rollo de Apelación número 74/00); que versan sobre lesiones por imprudencia; y en los que son parte, como apelante: Celestina , representada por la Procuradora doña Adela Enríquez Lolo; y como apelados: Santiago y la entidad aseguradora "La Antártida, S.A.", representada por la Procuradora doña María José Giménez Campos; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Uno de los de Cangas dictó sentencia de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declarando como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"ÚNICO.- Se considera probado que el día 18 de marzo de 1996, sobre las 13:00 horas, en Abelendo

N.° 148 el ciclomotor Aprilia Lb, propiedad y conducido por el denunciado y en el que viajaba la denunciante, asegurado en la Compañía La Antártida con póliza n.° NUM000 , colisionó frontalmente con el vehículo Citröen Xantia, RE-....-OE , al no percatarse de la presencia de este automóvil a causa de la velocidad inadecuada a la que circulaba. A consecuencia del siniestro la denunciante sufrió lesiones que tardaron en curar 311 días, de los cuales 65 fueron impeditivos, permaneciendo 10 de ellos hospitalizada, quedándole como secuela rigidez de la articulación temporo-mandibular izquierda, de carácter leve...".

Y cuyo FALLO contiene el siguiente pronunciamiento: "...Que condeno a Santiago como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve a la pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo le condeno a que indemnice a Celestina , con responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora La Antártida, en la cantidad de 2 196 222 pesetas por las lesiones padecidas y las secuelas, condenando además a la Compañía Aseguradora al pago del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto de esta cantidad. Se condena al denunciado al pago de las costas causadas en el presente juicio...".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Celestina se formuló recurso de apelación, formalizado en legal forma, del que se dio traslado a las demás partes, impugnándolo la entidad aseguradora "La Antártida, S.A.", y elevándose, seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS:

SE ACEPTA y da por reproducida la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, queliteralmente se inserta en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Circunscrito el recurso al pronunciamiento civil de la sentencia impugnada, ha de recordarse, con carácter previo, conforme a reiterada, constante, uniforme y conocida doctrina del Tribunal Supremo, que la acción civil nacida del ilícito penal aunque se sustancie en causa criminal no pierde su naturaleza ni queda al margen de la vigencia de los mismos principios que la regirían si se sustanciara en un proceso civil, y, por tanto queda sujeta a los principios dispositivo, de rogación, de congruencia y de aportación de parte en cuanto a la prueba de lo que se demanda.

SEGUNDO

Partiendo de esta premisa es evidente que a la parte denunciante correspondía, en todo caso, acreditar la existencia, realidad, alcance y entidad del perjuicio sufrido, y su relación causal con el hecho ilícito del que surge la obligación de indemnizar, conforme a lo establecido por los artículos 1089 y 1092 del Código Civil. Y, por tanto, debió deducir la correspondiente prueba pericial si pretendía contradecir el informe pericial emitido por el Médico Forense, que como precisan los artículos 497 y 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 y 3 de su Reglamento Orgánico,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 374/2004, 7 de Octubre de 2004
    • España
    • 7 Octubre 2004
    ...conclusión que ha de ser plenamente compartida en esta alzada (ver caso y solución idéntica en sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de Febrero de 2.001 ). Finalmente indicar que también aconseja la exclusión como secuelas el carácter ocasional que el propio apelante atri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR