SAP Pontevedra, 6 de Junio de 2001

ECLIES:APPO:2001:1673
Número de Recurso544/1999
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a seis de junio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Vigo con el número 860/95 (Rollo de Apelación número 544/99), que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, como apelantes y demandantes: Don Augusto y doña Juana , representados por la Procuradora doña María José Giménez Campos y defendidos por el Letrado don Juan Ramón Niebla Álvarez; y como apelantes y demandados: Don Abelardo y la entidad "Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo", representados por la Procuradora doña Alejandra Freire Riande y defendidos por la Letrada doña María del Carmen Cornejo-Molins González; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Vigo se dictó sentencia de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, en los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos ante dicho Juzgado con el número 860/95, cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos:

" Que estimando la demanda promovida por D. Augusto y D a Juana representados por el Procurador Sr. Marquina, debo condenar y condeno a D. Abelardo y la "Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo", representados por el Procurador Sr. Cornejo-Molins González, a abonar a los actores la suma de setecientas sesenta y una mil trescientas setenta y dos (761 372) pesetas más los intereses legales, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada».

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y pasados los autos al Ponente para su instrucción por el plazo de seis días, se efectuó el señalamiento para la vista del recurso, que tuvo lugar el día cinco de junio, con asistencia del Letrado de la parte apelante-demandante, don Juan Ramón Niebla Álvarez, que interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra estimando íntegramente la demanda; y de la Letrada de la parte apelante-demandada, doña María del Carmen Cornejo-Molins González, que, asimismo, interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra no condenando a indemnizar por daños y perjuicios, o, en otro caso, se tenga en cuenta el informe pericial y que el lucro cesante se cifre en 14 000 Pts y no se le impongan las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción deducida en la demanda que da origen al procedimiento del que el presente Rollo de Apelación dimana se dirigía a obtener de los demandados el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los actores como consecuencia del abordaje del buque de su propiedad, con base en lo establecido en el artículo 826 del Código de Comercio, conforme al cual "Si un buque abordase a otro, por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto y otro cualquiera individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial».

SEGUNDO

Para el éxito de la acción deducida, los actores venían obligados -conforme a las reglas que sobre la carga de la prueba se inferían del antiguo artículo 1214 del Código Civil, ahora recogidas en el artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil- a justificar, entre otros extremos, que el abordaje se produjo por culpa o negligencia del agente, como uno de los hechos constitutivos y determinantes del efecto jurídico pretendido en la demanda. Y así lo pone de manifiesto, entre otras, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1984. En este sentido, ha de tenerse presente que, en los abordajes, la culpa no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Actualidad del Transporte
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 2, Junio 2002
    • 1 Junio 2002
    ...del mismo. 1.2.Abordaje. Exoneración de responsabilidad al haber sido causado por avería súbita del buque Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 6 de junio de 2001 Habiéndose producido un abordaje, los propietarios del buque abordado reclamaron el resarcimiento de los daños ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR