SAP Segovia 22/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APSG:2004:456
Número de Recurso23/2004
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22 / 2004

PENAL

Rollo de Sala Nº 23 / 2004

Diligencias Previas 1020 / 2003

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3

SEGOVIA

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Andrés Palomo del Arco

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª María José Villalaín Ruiz

D. Ignacio Pando Echevarría

En la ciudad de Segovia a diez de Diciembre de dos mil cuatro.

La Ilma Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, han visto en juicio oral y público la causa igualmente detallada, seguida de oficio, por una falta del art. 623.3 del Código Penal , un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238-2º y y 240 del CP , un delito de receptación del art. 298.1 del CP , un delito de tráfico de drogas, contra Luis Angel , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el día 25 de Junio de 1964, hijo de Anastasio y Dionisia, con domicilio en Segovia C/ DIRECCION000 NUM001 y en C/ DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 , puerta NUM004 , con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia, representado por el Procurador doña Nuria González Santoyo y defendido por el Letrado doña Lourdes Casado García; contra Luz , DNI nº NUM005 , nacida el día 22 de Mayo de 1970, hija de Emilio de Consuelo, con domicilio en Segovia, CAMINO000 nº NUM006 , sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; contra Gloria , con DNI nº NUM007 , nacida en Cuellar el día 14 de Enero de 1974, hijo de Rafael y de Concepción, con domicilio enSegovia, CAMINO000 Nº NUM008 , sin antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia, ambas representadas por la Procuradora doña María Aranzazu Aprell Lasagabaster y defendidas por el Letrado doña Julia González Herrero González; siendo parte igualmente el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública. En el presente rollo ha sido Ponente la Ilma. Ponente Sra. Magistrada doña María José Villalaín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Luis Angel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ejecutoriamente condenado en sentencias de 1998 y 1999 por tres delitos de robo, realizó los siguientes hechos:

En unión de un menor de edad penal, encontrándose bajo los efectos del síndrome de abstinencia , y con propósito de beneficiarse, en la noche del 18 de noviembre de 2003 y en la calle Goya de esta ciudad se apoderaron, con ánimo de uso, del turismo R-9, matrícula W-....-UK , que su propietario Juan Enrique había dejado aparcado, abierto y con un juego de llaves en la guantera del mismo, que está valorado en 66 euros, circulando con él hasta la Avenida de Juan Carlos I nº 7, donde se halla el kiosco de bebidas que regenta Salvador y en donde, tras forzar los candados de la puerta, causando daños por importe de 100 euros, penetraron en el interior y se apoderaron, con ánimo de lucro, de 50 botellas de licor, 2 kilogramos de chorizo, numerosas latas de conserva y 20 CDS de autores variados, estando todo tasado en 590#10 euros, objetos que introdujeron en el vehículo antes citado.

No ha quedado acreditada la participación de las acusadas Luz con DNI NUM005 , mayor de edad, sin antecedentes penales y Gloria con DNI nº NUM007 , mayor de edad y condenada por hurto en sentencia de 9 de septiembre de 2003 , en los hechos de los que fueron acusadas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de:

A- Una falta del art.623.3 del Penal B- Un delito de robo con fuerza en las cosas de los art.237, 238.2 y 240 del Penal .

C- Un delito de receptación del art.298.1 del Penal

D- Un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Penal.

Estimando responsable de la falta A y del delito B al acusado Luis Angel , y de los delitos C y D a Luz y Gloria en concepto de autores ( arts. 27 y 28 del C.P .), con la concurrencia en el acusado de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del art.22.8º del C.p y atenuante 1ª del art.21 en relación con el 20.2 solicitando se impusieran al acusado las penas respectivamente siguientes:

Multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros y de 10 meses de prisión.

A cada una de las acusadas las penas respectivamente siguientes:

Un año de prisión y 3 años de prisión y multa de 15 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Costas por partes iguales .Entrega definitiva de lo recuperado.

Así como que se indemnizara el acusado a Juan Enrique en 650 euros por daños y efectos no recuperados y destino legal de la droga ocupada.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en sus conclusiones modificadas en el acto de la Vista Oral, se conformó con la calificación realizada por la acusación.

CUARTO

Por las defensas de las acusadas, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se solicito la libre absolución de sus defendidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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