SAP Sevilla 99/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2001:2176
Número de Recurso3433/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECC. TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 2433/01-A

  1. PENAL: 101/2001.

JUZGADO: PENAL NÚM. 11. -SENTENCIA NÚM. 99 /2001.-ILTMOS SRES.

DON ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

En Sevilla, a Catorce de Mayo de Dos Mil Uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Iltmos. Sres reseñados al margen, el Asunto Penal 101/01 procedentes del Juzgado de lo Penal núm 11 de ésta capital, seguido por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra el acusado Germán , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha: 20 de Marzo de 2001 el referido Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que condeno a Germán , como autor de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de VEINTIUN MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE 1.000 ptas (240.000 pesetas).

Le impongo asimismo el pago de las costas procesales. Declaro de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal del acusado Germán , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día: 14 de Mayo de 2001.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar los motivos de oposición a la sentencia conviene hacer unas cuantas precisiones sobre el art. 318 bis del C. Penal.

Este precepto legal ha sido introducido por Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero o Ley de Extanjería como se como es común denominarla, con ello pretende el legislador cubrir algunos vacíos que la protección penal brinda a determinados extranjeros que están inmersos en la inmigración ilegal, de ahí que se hable de tráfico de "personas".

Se busca primordialmente la ordenación y regulación de los flujos migratorios por los cauces y conforme a los criterios legales.

El fundamento material del requisito del art. 318 bis analizado reside en la privación o menoscabo del disfrute de libertades del Título I de la Constitución por parte del extranjero víctima del tráfico ilegal.

El bien jurídico protegido en lo que atañe a la inmigración clandestina se residencia en el interés del Estado en el control, no tanto del mercado de trabajo, como de la presencia de subditos extranjeros en España.

Se trata de un delito común en que la conducta incriminada consiste en promover, favorecer o facilitar el tráfico llega de personas. Se trata de un delito de peligro abstracto donde la consumación se alcanza con la realización de las conductas antes dichas sin que sea necesario acreditar la existencia de un perjuicio para el sujeto pasivo. De la naturaleza colectiva del bien jurídico protegido se deduce varias consecuencias,

  1. Es indiferente el número de personas afectadas por el tráfico, b) El bien jurídico es irrenunciable y no disponible, de manera que el consentimiento prestado por quién consiente ser objeto del tráfico es irrelevante (Prof Serano- Piedecasas).

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