SAP Cantabria 30/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteIGNACIO JAIME MATEOS ESPESO
ECLIES:APS:2004:762
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 30/04

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Agustín Alonso Roca

Magistrados:

Dña. Milagros Martinez Rionda

Don Ignacio Mateos Espeso

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En la ciudad de SANTANDER, a cinco de abril del DOS MIL CUATRO.

Este Tribunal constituído por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de Apelación, la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NUM. DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Núm.309/03, Rollo de Sala Núm. 22/04 por un Delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, contra Juan Enrique , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de Instancia, representado por el Procurador Sr. Gomez Salceda, y defendido por el Letrado Sr. Postigo Ruiz.

Siendo parte Apelante en esta alzada Hugo , representado por el Pdor. Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Diaz Suarez, y Apelado el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, el acusado Juan Enrique , y la Cia. DIRECT SEGUROS, representada por el Pdor. Sr. Mantilla Rodríguez, y defendida por el Letrado Sr. Guisáosla Paredes.Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado DON. Ignacio Mateos Espeso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NUM. DOS DE SANTANDER, se dictó Sentencia en fecha once de diciembre del dos mil tres, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.: -UNICO.- Juan Enrique , el día 2 de marzo de 2003, sobre las 5,00 horas cuando circulaba por la Calle Lealtad , conduciendo el vehículo matrícula ....-WWP de su propiedad, con seguro concertado con la compañía DIRECT SEGUROS figurando como tomador Verónica , haciéndolo después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuían considerablemente la concentración necesaria para una adecuada conducción, como consecuencia de dicha ingesta, al llegar la cruce con la Calle Calvo Sotelo, donde existe un semáforo, no obstante haber cambiado a rojo, no respetó la señal, continuando su marcha sin comprobar si otro vehículo circulaba por dicha calle, impactando contra el vehículo W-....-IH , propiedad de Hugo , causando daños que han sido tasado en 745 # y ya han sido abonados. Personados en el lugar del accidente los agentes de la policía local num. NUM000 y NUM001 , le sometieron a sendos test de alcoholemia utilizando Drager 7110 que arrojaron respectivamente una impregnación de 0.78 y 0.77 mg de alcohol por litro de aire espirado, siendo practicadas a las 5.31 y 5.51 horas. A la observación externa el acusado presentaba como signos objetivos de la ingesta alcohólica ojos enramados, se traba al hablar, aliento con olor a alcohol, debiendo repetirle las explicaciones para que las entendiera, equilibrio vacilante y comportamiento altivo y poco colaborador. "FALLO ".- Que debo condenar y condeno a Juan Enrique , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 y 383 del ...

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