AAP Valencia 185/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2009:335A
Número de Recurso505/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

185/2009

Rollo nº 000505/2009

Sección Séptima

AUTO Nº 185

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a once de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 000882/2009 nº, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR LUIS ALCAÑIZ CÁMARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, y de otra, como demandado- apelado/s Maribel y Fausto ( no es parte).

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 12-5-2009, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a despachar ejecución provisional, de la sentencia dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado, Juicio ordinario nº 676/2008, solicitada por el procurdor Sr/a. Martínez Gómez, en nombre y representación de Promociones y Construcciones Albanou SL".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 7 de Septiembre de 2009, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se formula por la demandada e instante de la ejecución provisional de una sentencia que, con estimación de la demanda y rechazo de la reconvención, declaraba la vigencia de los contratos de compraventa que refiere, con condena de la demandada a estar y pasar por ello, y el precio a satisfacer por ellos de los actores, denegando el auto apelado el despacho de aquélla para el otorgamiento de escritura pública.

Se funda el recurso en que, en contra de lo que refiere la última resolución, de un lado, su parte tiene legitimación para pedir esa ejecución al haber un pronunciamiento a su favor, cual es al derecho de cobro del indicado precio y su pago por la actora para obtener la entrega de los inmuebles objeto de esos contratos declarados vigentes y en que, de otro, sí cabe la ejecución solicitada al no tratarse su objeto de una declaración de voluntad.

SEGUNDO

Esta Sala acepta los Fundamentos del auto apelado en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación, previo examen de las actuaciones a la luz de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Como dice tal resolución y en contra del primer motivo alegado por la apelante, dado el tenor expuesto de la sentencia en el primer Fundamento de la presente,rechazo de la reconvención por ésta formulada y estimación en parte de la demanda,con declaración de la vigencia de los contratos de compraventa que...

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