AAP Valencia 197/2009, 24 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2009:342A |
Número de Recurso | 325/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
197/2009
Rollo nº 000325/2009
Sección Séptima
AUTO Nº 197
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En Valencia a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 001470/2008 nº, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s NATURAL WOOD STYLING SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLES RAUSELL PASTOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA HERRERO GIL, y de otra, como demandado - apelado/s CLASICA URBANA SL (no es parte).
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En las expresadas actuaciones y con fecha 24-10-2008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Que no ha lugar a despachar la ejecución instada por la demandante Natural Wood Styling SL en su escrito de 30 de Septiembre del 2008. Que las cantidades consignadas y entregadas a la misma, corresponden al concepto de diferencia entre principales e intereses a que fueron recíprocamente condenadas en sentencia, y a cuenta de costas procesales a favor de la actora, si hubiere sobrante. Que se tiene por impugnada la tasación de costas practicada, abriéndose incidente para su tramitación".
Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 21 de septiembre de 2009, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia firme el día 30 de julio de 2009, en los autos de juicio ordinario número 580/2007, por la que, entre otros pronunciamientos:
Se condenaba a Clásica Urbana S.L. a pagar a Natural Wood Styling S.L. la suma de 47.345,19 ;
Y se condenaba a Natural Wood Styling S.L. a pagar a Clásica Urbana S.L. la suma de 43.758,21 .
El día 17 de septiembre de 2008, la mercantil Clásica Urbana S.L. ingresó en la cuenta de consignaciones la suma de 5.375,21 en concepto de pago de principal e intereses, que le fue entregado a la acreedora.
El día 30 de septiembre de 2008, la mercantil Natural Wood Styling, S.L. presenta demanda ejecutiva en solicitud de que se despache ejecución contra Clásica Urbana S.L. por el importe restante, 41.970 .
Frente a ello, la parte deudora presenta un escrito en el que hace constar que ha pagado el principal adeudado, así como intereses, previa compensación de las cantidades a las que habían sido condenadas recíprocamente.
La juzgadora de instancia, por AUTO de 24 de octubre de 2008, objeto del presente recurso, deniega el despacho de ejecución, por considerar que la condenada ha pagado las sumas adeudadas, sin perjuicio de tasar las costas procesales y, en su caso, impugnar la liquidación de intereses.
Frente a ello se alza la parte que ha instado la ejecución de la sentencia haciendo hincapié en que se han de cumplir las sentencia firmes en sus propios términos, y a que el fallo de la sentencia rechazaba la compensación.
Para resolver este recurso consideramos necesario traer a colación que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 2 establece que <<1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.>> y la Ley de Enjuiciamiento Civil en su exposición de...
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