SAP Valencia 467/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2009:3535
Número de Recurso432/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 000467/2009

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a once de septiembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001349/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Victoriano , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LEONARDO MULINAS PASTOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª M TERESA CORBI CARO, y de otra como demandante - apelado/s LOAN PROYECT SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO ALAMAR LLINAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, con fecha 13 de febrero de 2.009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de LOAN PROYECT, S.L., contra Victoriano , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 40.634,80 euros, más intereses legales desde el 22 de febrero de

2.007, con imposición de las costas causadas. Que desestimando la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de a Victoriano , contra LOAN PROYECT, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos obrantes en esta demanda, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de septiembre de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Loan Proyect S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra don Victoriano , reclamando el pago de 40.634,80 #, importe de todos los trabajos y materiales empleados en el montaje de la cocina de su vivienda.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión actora alegando que fue la gerente de la demandante quien pidió al demandado realizar la cocina de su domicilio particular, con un nuevo diseño especial, para presentarlo a un concurso de cocinas europeo, en el que era requisito indispensable que el proyecto fuese real e instalado en una vivienda particular. Finalmente no se presentó el proyecto al citado concurso. En todo momento la gerente de la demandante le comunicó que los proveedores les harían unos descuentos especiales y solo le cobraría lo que a ella le facturaran. En ningún momento se le facilitó un presupuesto inicial. También invoca que los acabados de los muebles de cocina se ejecutaron incorrectamente.

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención, reclamándole los servicios prestados tanto a Chef Interiores como a Chef Cocinas, que ascienden a la suma de 33.734,00.-La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, resolución que ha sido apelada por la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar de forma detallada. La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009 , dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

La parte apelante, tras realizar una serie de alegaciones relativas a la estrategia procesal de la parte apelada, irrelevantes para la resolución del presente recurso, invoca que la cocina de su vivienda se construyó a propuesta de la Sra. María Esther pactando verbalmente que el precio sería especial, propio de colaboradores y no un precio de mercado. Para ello hace hincapié en las manifestaciones de los testigos, en la ausencia de contrato y de presupuesto previo, contrariamente a lo que era habitual en el actuar de la demandante, y en que no se han aportado a las actuaciones las facturas de los proveedores que pondrían de manifiesto el precio de coste de la obra. Concreta, que el precio pactado era el de costo de la ejecución, el montaje y los materiales empleados, amén de que la cantidad...

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