SAP Las Palmas 70/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2009:374
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Pilar Parejo Pablos (Presidente)

D./Dª. Nicolas Acosta González (Magistrado)

D./Dª. Miguel Angel Parramón I Bregolat (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de febrero de 2009 .

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm 16/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de esta Capital, por delito de abandono de familia, contra Rodrigo , con D.N.I. núm. NUM000 , representado por el procurador CARLOS MUÑOZ CORREA y defendido por el Letrado D JUAN CARLOS REINA JIMENEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 10/10/2007, siendo ponente Miguel Angel Parramón I Bregolat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Rodrigo , como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de arresto de doce meses multa en cuota diaria de seis euros y a satisfacer a Fidela , como representante legal de su hija menor , la cantidad debida y no satisfecha en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y pensión alimenticia la suma de 2600 euros , el interés legal y costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del condenado Rodrigo contra la sentencia condenatoria se basa en que la misma vulnera , a su entender , el derecho del acusado a la presunción de inocencia , alegando la ausencia de prueba de cargo que permitan desvirtuarla , tanto en lo que respecta a la acreditación de los medios económicos por parte del imputado para hacer frente al importe de la pensión alimenticia impuesta a favor de su hija menor como a la concurrencia del elemento subjetivo de la voluntariedad del incumplimiento , no debiendo recaer sobre el acusado el deber de demostrar lo infundado de las imputaciones , sino que son las partes acusadoras quienes deben aportar el acerbo probatorio para sostener el pronunciamiento de signo condenatorio.

SEGUNDO

La introducción en el Código Penal, Texto Refundido de 1.973, de un nuevo artículo, el 487 bis, hoy 227 del Código Penal de 1.995 , induce a pensar que las razones que guiaron al legislador para tipificar las conductas en él contenidas son los generalizados incumplimientos por parte de los obligados de las pensiones alimenticias establecidas con motivo de la separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, que han dado lugar, en ocasiones, a situaciones angustiosas por parte de quien tiene que percibirlas, con la esperanza de que la consideración como delictiva de tales conductas provoque un efecto intimidatorio que haga que los pertinaces cesen en su actitud de abandono de hijos o de quien fue o sigue siendo su cónyuge.

Una vez más el legislador ha confiado en el efecto de prevención general de la norma penal, acudiendo al Derecho Punitivo sin profundizar en los mecanismos jurídicos existentes para resolver situaciones de esta índole, provocando con ello la generalizada crítica negativa de la penalización de una conducta que puede ser perseguida por otros cauces, a pesar de que la Exposición de Motivos del nuevo Código Penal se imponga como una de sus objetivos la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.

No obstante, la norma existe y ha de ser aplicada; y para ello es preciso, como presupuestos:

  1. - La existencia de una resolución judicial firme en un supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial en la que se haya acordado...

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