SAP Jaén 41/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:148
Número de Recurso413/2008
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 41

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a once de Febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 375/2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 413/2008, a instancia de D. Lázaro , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Irene Becerra Notario y defendido por el Letrado D. Francisco J. Martínez Fernández contra D. Segismundo , representado en la instancia por el Procurador D. David Oñoro Blesa y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Marina Esther de Ruz Ortega y defendido por el Letrado D. Francisco Duro Ortega, D. Jesús Manuel representado en la instancia por la Procuradora Dª Julia Torres Hidalgo y en esta alzada por la Procuradora Dª Asunción Santa-Olalla Montañes y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno, la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Alfonso José Rodríguez Cano y defendida por el Letrado D. Francisco Molina Carmona; la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RAMISA representada por la Procuradora Dª María del Carmen Cesar Pernia y defendida por el Letrado D. Miguel Vic Jiménez y contra D. Damaso en situación de rebeldía procesal en la instancia y no personado ante este Tribunal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Linares con fecha 1 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Irene Becerra Notario, en nombre y representación de Don Lázaro , y condeno a DON Segismundo , DON Jesús Manuel Y A LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , A TRAVÉS DE SUS MIEMBROS DON Segismundo Y DON Damaso A QUE, DE MANERA SOLIDARIA, LLEVEN A CABO EN RELACIÓN CON LA RAMPA CON ARREGLO A LO PROYECTADO, PREVIA EXCAVACIÓN DEL TERRENO, BAJO EL NIVEL DE LA CALLE DE ACCESO, TAL Y COMO REFIERE EL PERITO JUDICIAL DON Lorenzo , SUSTITUYENDO LA PUERTA DE LA COCHERA POR OTRA AJUSTADA A LAS NUEVAS MEDIDAS DEL HUECO DE ACCESO.

Condeno a DON Segismundo , DON Jesús Manuel , A LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, A TRAVÉS DE SUS MIEMBROS DON Segismundo Y DON Damaso , Y A LA ENTIDAD CONSTRUCTORA RAMISA, S.L., A "SUSTITUCIÓN DEL SUMIDERO DE LA COCHERA POR OTRO CON SIFÓN INDIVIDUAL O BIEN LA EJECUCIÓN DE ÉSTE DENTRO DE LA ARQUETA EXISTENTE, ASI COMO LA EJECUCIÓN DE AL MENOS UNA ARQUETA REGISTRABLE. UNA VEZ EJECUTADOS LOS TRABAJOS SERÁ PRECISO SUSTITUIR LA SOLERÍA INTERVENIDA, Y EN CASO DE NO EXISTIR IDÉNTICO MATERIAL SUSTITUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA SOLERÍA DE LA COCHERA"; EN EL MURO DE LA PARTE POSTERIOR DEL APARCAMIENTO; "EJECUCIÓN DE UN TRASDOSADO DE LADRILLO EN LAS ZONAS DONDE SE UBICAN LOS MUROS DE CARGA ANTIGUOS, EL CUAL NO ESTARÁ CONECTADO CON LA HUMEDAD DEL MURO Y SOBRE EL QUE SE PRACTICARÁN PEQUEÑAS ABERTURAS PARA LA VENTILACIÓN DE LAS CÁMARAS DE AIRE EXISTENTE ENTRE ÉSTE Y EL MURO EXISTENTE, EL NUEVO CERRAMIENTO SE UNIRÁ CON LOS CERRAMIENTOS DE LADRILLO EJECUTADOS EN LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA. TODO ELLO TAL Y COMO REFIERE EL PERITO JUDICIAL DON Lorenzo ". EN CUANTO A LA SOLERÍA DE GRES, SE HA SUSTITUIR LA TOTALIDAD DE LA SOLERÍA EJECUTADA POR OTRA CON MATERIAL DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EJECUTANDO JUNTAS ENTRE PIEZAS DE SOLERÍA DE 6 A 8 CM, ADEMÁS DE JUNTAS PERIMETRALES EN LOS ENCUENTROS CON PARAMENTOS DE AL MENOS 4 Ó 5 MILÍMETROS.

Todo ello con imposición de las costas a cada una de las partes las generadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, el codemandado Sr. Jesús Manuel formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando la revocación parcial de la misma absolviendo al recurrente de la pretensión en relación con las deficiencias relativas a la reparación de la rampa de acceso a la cochera y de la red de saneamiento del inmueble.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por las restantes partes personadas que solicitan la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 9 de febrero, tras subsanarse la omisión de notificación de la sentencia al demandado rebelde por el Juzgado de Instancia al que se devolvieron las actuaciones a tal efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la compleja sentencia que resuelve la acción de responsabilidad por las deficiencias en el proceso de construcción de la vivienda adquirida por el demandante estimando parcialmente la demanda tras hacer un exhaustivo estudio y análisis de las cuestiones planteadas, tanto en relación a la excepción de prescripción alegada por la representación del arquitecto Sr. Segismundo , como en cuanto al fondo de la pretensión de condena de todos los intervinientes en el proceso demandados, se alza el recurso que formula únicamente la representación del Arquitecto Técnico D. Jesús Manuel y que pretende la revocación parcial de dicha sentencia en cuanto a dos de los defectos a cuya reparación se le condena, el relativo a la rampa de acceso a la cochera y el relativo a la red de saneamiento de la vivienda.

Se ampara dicha pretensión en dos motivos, siendo el primero el de considerar prescrita la acción de reclamación en cuanto a los defectos referidos al haber transcurrido con exceso el plazo de dos años que el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece, desde que la acción pudo ejercitarse.

La sentencia rechaza la excepción planteada...

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