SAP Zaragoza 118/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2009:361
Número de Recurso298/2008
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA: 00118/2009

SENTENCIA NÚM. 118/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P. Abreviado núm. 439/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 298/08, seguidas por delito contra los Derechos de los Trabajadores, contra Carlos Miguel , con N.I.E. nº NUM000 , nacido el 21/01/1974, hijo de Juan y Basilica, natural de Salcia Tudor (Rumania), domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Fco. Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular D. José Mª Rodríguez Vela, Letrado de la Administración de las Seguridad Social, en nombre de la Tesorería General de la seguridad Social; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20/06/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo de absolver y absuelvo a Carlos Miguel del delito contra los derechos de los trabajadores que se le imputa; con declaración de oficio de las cosas de oficio."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Es acusado Carlos Miguel , mayor de edad, nacional de Rumania y sin que consten antecedentes penales en España y como responsable civil directa la empresa VALY BRAILA SL.

El imputado desde el mes de enero de 2004, era titular de la empresa unipersonal VALY BRAILA con domicilio social en calle Gil Morlanes, nº 8-1º-B de Zaragoza, en la que trabajaba como secretaria su hermana Dª Concepción , dedicada a la construcción en la modalidad de subcontratista, en la que empleo como trabajadores a ciudadanos de su misma nacionalidad en situación de ilegalidad administrativa.

En el año 2004 la empresa VALY BRAILA, había empleado trabajadores extranjeros, a los que había dado de alta en la Seguridad Social, si bien carecían de permiso de trabajo, y todo ello a través del asesor laboral de la empresa D. Nazario , quine llevaba a cabo las altas de los trabajadores en la Seguridad Social a través de vía telemática por el sistema Red, respecto del cual estaba autorizado, facilitando en el lugar correspondiente al numero de permiso de trabajo para los trabajadores extranjeros, el numero del pasaporte o carné de identidad del trabajador.

Funcionarios Policiales del grupo de Delincuencia Económica y de la Brigada de Extranjería de las Comisarías de Zaragoza, Castellón y Huesca investigaron la actividad empresarial de la entidad VALY BRAILA a instancia de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo localizando en el mes de Julio de 2004, y pertenecientes a la citada empresa, a 59 ciudadanos extranjeros, que se encontraban ilegalmente en España (28 en Zaragoza, 4 en Huesca y 27 en Castellón). VALY BRAILA como empresa subcontratista aportaba sus trabajadores a otras empresas, entre ellas a CONSTRUCCIONES BINARE S.L., presentando a las empresas contratistas, la relación de trabajadores que prestaban sus servicios en las obras que llevaban a cabo, el alta correspondiente en la Seguridad Social y boletín mensual de cotización, para cobrar la empresa VALY BRAILA las correspondientes certificaciones de obra.

La empresa VALY BRAILA tenía pendiente el pago de una parte de la cuota empresarial devengada a la Seguridad Social, reclamándose por dicho concepto por la Tesorería General de la Seguridad Social, la suma de 107.852'76€.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social formuló actas...

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