SAP Barcelona 133/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2009:2910 |
Número de Recurso | 53/2008 |
Número de Resolución | 133/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
D.ª Beatriz Grande Pesquero
D.º Augusto Morales Limia
D.º José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 53/08, Diligencias Previas nº 3048/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barcelona, por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad y estafa, contra Emilio , con NIE NUM000 , nacido en Pakistán el 5 de mayo de 1951, hijo de Jabbar y Iqbal, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Javier , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado d.º Jordi Bosque Esteve; y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª. Carmen Fuentes Millán y defendido por el Letrado D.º Emilio Zegri Boada; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.
Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad y estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
La acusación particular en su inicial escrito de acusación, la dirigió contra Emilio , y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, un delito de falsedad en documento público, y un delito de estafa, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera por el delito de apropiación indebida la pena de tres años y seis meses de prisión, por el delito de falsedad la pena de un año de prisión y la pena de multa denueve meses, y por el delito de estafa la pena de tres años y seis meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado reintegrara a Javier la suma de 125.000.-Euros apropiados, así como aquellos beneficios que en fase de ejecución de sentencia se acreditaran obtenidos por el negocio de tintorería, desde que lo adquirió en traspaso Emilio .
El MINISTERIO FISCAL en su día...
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...que son los siguientes: " Felisa, mayor de edad, con DNI NUM000, condenada ejecutoriamente en virtud de Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26 de febrero de 2009 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión, en virtud de Sentencia del Juzgado de l......