SAP Barcelona 133/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2009:2910
Número de Recurso53/2008
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Beatriz Grande Pesquero

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 53/08, Diligencias Previas nº 3048/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barcelona, por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad y estafa, contra Emilio , con NIE NUM000 , nacido en Pakistán el 5 de mayo de 1951, hijo de Jabbar y Iqbal, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Javier , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado d.º Jordi Bosque Esteve; y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª. Carmen Fuentes Millán y defendido por el Letrado D.º Emilio Zegri Boada; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad y estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

La acusación particular en su inicial escrito de acusación, la dirigió contra Emilio , y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, un delito de falsedad en documento público, y un delito de estafa, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera por el delito de apropiación indebida la pena de tres años y seis meses de prisión, por el delito de falsedad la pena de un año de prisión y la pena de multa denueve meses, y por el delito de estafa la pena de tres años y seis meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado reintegrara a Javier la suma de 125.000.-Euros apropiados, así como aquellos beneficios que en fase de ejecución de sentencia se acreditaran obtenidos por el negocio de tintorería, desde que lo adquirió en traspaso Emilio .

TERCERO

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