SAP Barcelona 350/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:2051
Número de Recurso116/2007
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 116/2007 dimanante del Juicio de Faltas núm. 770/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Terrassa, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciada Sofía contra la sentencia dictada en los mismos el día nueve de noviembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el denunciante Jenaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Condeno a doña Sofía como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 euros, resultando una cuantía total de 180 euros, con la advertencia de que en el caso de incumplimiento incurrirá en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Doña Sofía deberá satisfacer las costas causadas en las actuaciones.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El día 14 de agosto de 2.006, sobre las 10:00 horas, don Jenaro acudió al domicilio de doña Sofía para recoger a su nieto y disfrutar del período de visitas que tenía reconocido por resolución judicial.

SEGUNDO

Don Jenaro no pudo recoger al menor debido a que doña Sofía se hallaba ausente del domicilio al estar pasando sus vacaciones con el niño en la localidad de Roda de Bará.

TERCERO

Doña Sofía tenía conocimiento de que Don Jenaro acudiría a recoger al menor en aquella fecha y hora."TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al denunciante que impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos guardando turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante como motivos principales del recurso que la denunciada no impidió de forma voluntaria y sin ninguna justificación el cumplimiento del derecho establecido a favor de los abuelos del menor y que la sentencia vulnera los principios de tipicidad y legalidad por entender que los hechos de autos no integran la falta del artículo 618.2 del Código Penal por falta de tipicidad. Subsidiariamente alega un segundo motivo referido a la falta de proporcionalidad de la pena de multa impuesta.

Los hechos ciertos son que el día 14 de agosto de 2006 el denunciante Jenaro acudió al domicilio de la denunciada Sofía para recoger a su nieto Ramón y disfrutar del período de visitas que tenía reconocido por auto firme de fecha 17 de julio de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa

, en procedimiento de Medidas Provisionales núm. 1335/2005, no pudiendo recoger al menor debido a Sofía se hallaba ausente del domicilio al estar pasando sus vacaciones con el niño en la localidad de Roda de Bará.

La cuestión está en dilucidar si tales hechos pueden subsumirse en la falta del artículo 618.2 del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 16/2003 para castigar "el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituyan delito...".

Alega la parte apelante la infracción y vulneración de los principios de tipicidad y legalidad por entender que los hechos de autos no tienen cabida en el artículo 618.2 del Código Penal porque dicho precepto contempla el incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en "convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos", no estando contemplado el supuesto de autos en que la obligación a la denunciada le ha sido impuesta por resolución dictada en procedimiento de medidas provisionales instado por la representación procesal del denunciante para la adopción provisional de un régimen de comunicación y visitas para con su nieto Ramón, hijo de la denunciada y ahora apelante Sofía . Entiende que, por la obligada interpretación restrictiva del derecho penal, el procedimiento en que se impuso el régimen de visitas a favor de los abuelos del menor no debe considerarse incluido en el artículo 618.2 y, en consecuencia, los hechos serían atípicos penalmente y debería absolverse a la denunciada, absolución que asimismo procedería aún en el supuesto de que se entendiera...

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