SAP Murcia 140/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:419
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 140

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 606/07 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Crescencia , Dña. Felicidad y Dña. Laura representadas por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigidas por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales; y como demandada y ahora apelada, la sociedad "Cano Molina" S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. Serna Rocamora. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de Julio de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimo la demanda promovida por Dª Crescencia , Dª Felicidad y Dª Laura contra Cano Molina S.A., absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba e infracción de normas procesales. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 41/09 , señalándose para votación y fallo el día 26 de Febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por las actoras Dña. Crescencia , Dña. Felicidad y Dña. Laura contra la mercantil demandada "Cano Molina" S.A., tendente a la impugnación de determinados acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad demandada celebrada con fecha 28 de Junio de 2007, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando su revocación, por entender, de un lado que se ha producido infracción de normas y garantías procesales y por considerar de otra parte que se han infringido los artículos 130 ; 48.2.a) y 48.2.d) y 112 de la Ley de Sociedades Anónimas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón, si bien parcialmente, a la parte recurrente en una de las pretensiones que plantea, (infracción del artº. 48.2 de la L.S.A . sobre reparto de dividendos), por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación parcial de la sentencia apelada.

Se alega como primer motivo de recurso la infracción de normas y garantías procesales que han determinado la vulneración del principio de aportación de parte, así como del principio de congruencia de la sentencia.

Sustenta la parte recurrente tal infracción procesal en que la sentencia de instancia desestima la demanda en base a lo acreditado en otro procedimiento anterior (nº 258/06) seguido en el mismo Juzgado, a instancia de las hoy actoras contra la sociedad "Cano Molina" S.A., sobre impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de 30 de Junio de 2005.

En este sentido y en aras a la solución de tal motivo de apelación, conviene tener en cuenta que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, como se declara en el apartado VI de su Preámbulo o Exposición de Motivos, sigue inspirándose, como también lo hacía la anterior Ley Procesal de 1881 , en el principio de justicia rogada y principio dispositivo. Se añade que a las partes... "corresponde la iniciativa procesal y la configuración del objeto del proceso"; más adelante se declara que... "De ordinario, el proceso civil responde a la iniciativa de quién considera necesaria una tutela judicial en función de sus derechos e intereses legítimos. Según el principio procesal citado, no se entiende razonable que al órgano jurisdiccional le incumba investigar y comprobar la veracidad de los hechos alegados como configuradores de un caso que pretendidamente requiere una respuesta de tutela conforme a Derecho".

Como consecuencia de todo ello, cabe afirmar que el principio de aportación de parte hace recaer sobre los litigantes la carga de alegar los hechos a que la controversia se contrae, así como la de probar los mismos a fin de su consideración por el Tribunal, conforme al brocardo "iudex iudicet secundum allegata et probata partium". (Sent. Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 1981, 28 de Abril de 1990 y 17 de Noviembre de 2006 ).

Esta concepción, plenamente dominante en la regulación de nuestro proceso civil, aparece asimismo sancionada en el artículo 216 de la Lec , que declara que los Tribunales decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes; a su vez el artículo 282 refuerza el principio de que las pruebas se practicaran a instancia de parte.

En definitiva, por tanto, son las partes en su calidad de verdaderos "domini litis", quienes conforman el "thema decidendi" y el alcance del pronunciamiento judicial, afirmando los hechos y proponiendo los medios probatorios que consideren convenientes a su estrategia procesal. Por ello, el citado principio dispositivo, no autoriza al Juez a proponer por sí la prueba, ni a interferir en la actividad probatoria de las partes.

Y es que la configuración del proceso con sujeción a esos principios, excepto en los casos en que predomina un interés público que exige satisfacción, dejan muy escaso margen de maniobra a la iniciativa o actuación "ex oficio" del Juez, reforzada sólo en el marco de sus facultades coercitivas, como dice la Exposición de Motivos, ..."respecto del cumplimiento de sus resoluciones o para sancionar comportamientosprocesales manifiestamente contrarios al logro de una tutela efectiva".

En el caso objeto de revisión en esta alzada, ese recurso a la prueba practicada en otros autos, no encontraría tampoco acomodo procesal en la facultad que el artículo 429.1 LEC , concede al Juzgador. Y ello, porque tal posibilidad viene referida a la ausencia o carencia objetiva y absoluta de prueba sobre un hecho afirmado por una de las partes, que a su vez, sea preciso establecer para resolver el pleito. Pero en modo alguno puede resultar aplicable para corregir o completar la mayor o menor convicción que un determinado medio pueda representar a priori, tal y como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad-Real de 28 de mayo de 2002 .

Entendemos, en definitiva, que la única vía procesal hábil para la valoración judicial de aquella prueba propia de otro proceso, podría ser la prevista en el artículo 435.2 referida a las diligencias finales, si bien con las importantes dificultades derivadas de la excepcionalidad en su aplicación que oportunamente señala la norma.

TERCERO

Y es lo cierto que además en este caso no consta tampoco que en el acto de la audiencia previa, se haya solicitado por una u otra parte, la incorporación a los autos de las pruebas, bien documentales, testifical o de otra naturaleza, practicadas en aquel proceso previo nº 258/06.

Inicialmente y en función de todo lo argumentado, cabría afirmar, en puridad de técnica procesal, que efectivamente tal iniciativa probatoria podría infringir el principio dispositivo o de aportación de parte que, entre otros informan el proceso civil.

Pero, entendemos, que una interpretación más flexible, acorde con lo alegado por las partes en estos autos, no permite obtener una conclusión tan rigorista como la planteada por la parte recurrente.

Obsérvese que incluso, como se dice en el propio escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 299/2011, 8 de Julio de 2011
    • España
    • 8 Julio 2011
    ...no autoriza al Juez a proponer por sí la prueba, ni a interferir en la actividad probatoria de las partes. Y es que, como dice la SAP de Murcia de 27-2-09, la configuración del proceso con sujeción a esos principios, excepto en los casos en que predomina un interés público que exige satisfa......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR