SAP Barcelona 115/2009, 5 de Marzo de 2009
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2009:2892 |
Número de Recurso | 283/2008 |
Número de Resolución | 115/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 115/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1019/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia del PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE, representado por el Procurador Don Francisco Fernández Anguera y asistido por la Letrado Doña Anna Canal Martí, contra Doña Lorenza , representada por el Procurador Don Antonio Nicolás Vallellano y asistida por el Letrado Don José Luís Solsona Cotela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Anguera, en nombre del Patronat Municipal de l'Habitatge, debo declarar como declaro extinguido el contrato de arrendamiento concertado, el 20 de julio de 2003, con D. Florentino , sobre la vivienda de la c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001
- NUM001 , de Barcelona, en el que pretende subrogarse la demandada, Doña Lorenza , a quien se condena a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento y expresa imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El Juzgador de instancia considera que la Ley arrendaticia parte de que, en principio, no existe coarrendamiento entre los cónyuges, aunque el contrato se haya celebrado constante matrimonio, por cuyo motivo se refiere al cónyuge al tratar de la subrogación mortis causa, y, al no haber notificado en tiempo la demandada a la actora el fallecimiento de su marido, declara extinguido el contrato de arrendamiento concertado el día 20 de julio de 1983, y estima la demanda con imposición de costas a la demandada.
Esta última se alza frente a la sentencia dictada y señala que la sentencia de este tribunal de fecha 31 de mayo de 2005 , cuya tesis es la seguida por el Juez de la primera instancia, no puede tomarse como referencia, ya que trata de un supuesto en que el arrendamiento había sido pactado antes de contraer matrimonio. Frente a ello, reitera la jurisprudencia citada en su contestación, destacando la sentencia de la Sección 13 de esta Audiencia Provincial de 19 de enero de 2005 , al ser idéntica la situación de la apelante durante el matrimonio a la contemplada en aquélla. Asimismo, manifiesta que el cobro de la renta por la entidad actora, tras conocer el fallecimiento del inquilino y la voluntad subrogatoria de la esposa, produce una novación por la doctrina de los actos propios, por todo lo cual solicita que se desestime la demanda.
La parte contraria se opone a las alegaciones expuestas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Como antecedentes debemos destacar que: 1) Cuando en fecha 20 de julio de 1983 Don Florentino suscribió el contrato litigioso, ya...
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