SAP Vizcaya 103/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2009:529
Número de Recurso14/2009
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 103

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a cinco de marzo de dos nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 388/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARAKALDO representada por el Procurador D. Jose Manuel López Martinez y dirigida por el Letrado Sr. Balboa López; y como apelados: D. Jesús Carlos Y Dª Regina representadas por la Letrada Sra. Begoña Vega Vilariño.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 31 de marzo de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos y DªRegina , debo condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 , DE BARAKALDO al abono de 217,80 euros, que devengarán el interés legalmente previsto desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición a la parte demandada las costas causadas. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC ). Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARAKALDO, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 14/09 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de febrero de 2009 se señaló el día 4 de marzo de 2009 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante Comunidad de Propietarios demandada solicita la revocación de la Sentencia y desestimación de la demanda porque no esta conforme con la imputada falta de respuesta a la reclamación extrajudicial de la actora y a que en cuanto fue recibida la comunicación de existencia de la humedad se convocó junta, a la que no acudieron los actores; constatando la preocupación de la Comunidad de solventar los daños en la lonja del demandante e igualmente sostiene que del informe pericial se concluye que la causa de la humedad se deriva a la desaparición del tubo de paso por la lonja propiedad del demandante; esta conclusión no ha sido extractada ni ponderada por la Sentencia y constando que el resto de los inmuebles que conforman la unidad tienen un cuarto de contadores cuyo desagüe aparte del sumidero llega a la bajante de aguas obrantes en los garajes previos al paso por las lonjas existentes a pie de calle y que dicha unión falta en el local de los actores quienes son los propietarios desde su construcción es por lo que se concluye con que este elemento no ha podido ser retirado por otra persona distinta de los propietarios y así la falta de tubo es lo que provocó que la sisga introducida por el fontanero haya hecho un agujero en el techo de la lonja y que caiga agua y en definitiva se acredita la falta de responsabilidad de la Comunidad en los daños sufridos por el demandado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en razón a la ponderación errónea de la prueba por el Juzgador de instancia debemos partir de que procede reiterar su valoración en cuanto que al tiempo de dictar la sentencia definitiva en el proceso, los órganos jurisdiccionales han de proceder a valorar las pruebas practicadas para determinar las consecuencias que deben extraerse de ellas y analizarlas comparativamente con las afirmaciones fácticas...

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