SAP Barcelona 114/2009, 5 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2009
Fecha05 Marzo 2009

SENTENCIA Núm.114/09

Ilmas Sras. / Ilmo. Sr.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 1053/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y tres de Barcelona, a instancia de EL CORTE INGLÉS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Galisteo Cano y asistido por el Letrado D. Ramon Nogareda Carrera, contra D. Carlos Daniel , Dª. Laura , D. Juan Miguel , Dª. Miriam , D. Alonso , Dª. Rocío , Dª. Teresa , Dª. María Dolores , Dª. Amparo , Dª. Cecilio , D. Dionisio y Dª. Catalina , representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jose Blanchar García y asistidos por el Letrado D. Oriol Savall López-Reynals; y contra D. Fernando , D. Héctor , Dª. Fermina , Dª. Josefina , Dª. Mariola , Dª. Pilar , Dª. Socorro , D. Maximo

, Dª. María Consuelo , D. Raimundo , Dª. Asunción , D. Teodoro y D. Jose Francisco , estos últimos en situación de rebeldía; habiéndose presentado por los codemandados, D. Carlos Daniel , Dª. Laura , D. Juan Miguel , Dª. Miriam , D. Alonso , Dª. Rocío , Dª. Teresa , Dª. María Dolores , Dª. Amparo , Dª. Cecilio y Dª. Catalina , recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona, en fecha 10 de diciembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y tres de Barcelona, en fecha diez de diciembre de dos mil siete , y tras ser subsanado el error advertido en el encabezamiento y el fallo, consistente en la reseña de los demandados comparecidos y en los demandados en situación de rebeldía, por el Auto de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho , es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demandad formulada por el Procurador Don Enrique Galisteo Cano en representación de EL CORTE INGLÉS, S.A., contra D. Carlos Daniel , Dª. Laura , D. JuanMiguel , Dª. Miriam , D. Alonso , Dª. Rocío , Dª. Teresa , Dª. María Dolores , Dª. Amparo , Dª. Cecilio , D. Dionisio y Dª. Catalina , representados todos ellos por el Procurador Dª. María José Blanchar García; y contra D. Fernando , D. Héctor , Dª. Fermina , Dª. Josefina , Dª. Mariola , Dª. Pilar , Dª. Socorro , D. Maximo

, Dª. María Consuelo , D. Raimundo , Dª. Asunción , D. Teodoro , D. Jose Francisco , estos últimos en situación de rebeldía, debo declarar y declaro la extinción del censo con dominio mediano por prescripción que grava la finca registral número NUM000 , del Registro de la Propiedad número uno de Barcelona, propiedad de la entidad actora del presente juicio, con la consiguiente cancelación registral de las inscripciones 6ª, 7ª, 8ª, 15ª, 18ª, 19ª, en lo que se refiere al mencionado derecho real.

Que condeno a los demandados a las costas originadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los codemandados,

D. Carlos Daniel , Dª. Laura , D. Juan Miguel , Dª. Miriam , D. Alonso , Dª. Rocío , Dª. Teresa , Dª. María Dolores , Dª. Amparo , Dª. Cecilio y Dª. Catalina , mediante su escrito motivado, presentado en tiempo y forma, dándose traslado a las demás partes, y presentándose el correspondiente escrito motivado de oposición al recurso en el momento procesal oportuno por la parte actora, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos planteados, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día veinticinco de febrero de dos mil nueve.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, El Corte Inglés, S.A., en su condición de propietaria del edificio ubicado en Barcelona, señalado con los números diecinueve y veintiuno de la Avenida Puerta del Ángel, y treinta y dos y treinta y cuatro de la calle de Santa Ana, e inscrito como finca número NUM000 en el Registro de la Propiedad número uno de Barcelona, interpuso la demanda rectora del presente procedimiento, contra veinticinco codemandados, en su calidad de cotitulares de un derecho real de censo con dominio mediano, que grava registralmente la referida finca, interesando del Juzgado de Primera Instancia su extinción por prescripción, con la consiguiente cancelación registral de diversas inscripciones de la finca (6ª, 7ª, 8ª, 15ª, 18ª y 19ª).

Tras ser admitida a trámite la demanda, comparecieron en las actuaciones mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda doce de los veinticinco codemandados, mediante escritos de fechas 18 de febrero, 15 de marzo y 28 de octubre de 2005. Tras la celebración de la audiencia previa y del acto del Juicio, se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2007 , aclarada por Auto de 31 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se interpone recurso de apelación por once codemandados, interesando su revocación, con base en diversas alegaciones, que pueden concretarse en seis motivos de apelación, que serán sistemáticamente atendidos en esta alzada:

  1. ) Que según las apelantes, la actividad registral de la finca pone de relieve el "animus conservandi" de los titulares del censo con dominio mediano e impide que pueda declararse su prescripción.

  2. ) Que el cobro de las pensiones censuarias se verificó hasta finales de los años sesenta y principios de la década de los setenta, coincidiendo con el traslado del domicilio social de Almacenes Jorba, S.A., a Madrid. En todo caso, desde esas fechas y hasta el año 1976 -en el que se inscribió la herencia del antecesor de los apelantes- no habrían pasado más de diez años, por lo que el censo no puede considerarse prescrito, manifestando asimismo que la carga de la prueba sobre el pago de las pensiones corresponde al censatario.

  3. ) Que la prueba de la prescripción del censo inscrito en el Registro de la Propiedad corresponde al censatario, dado que los codemandados se hallan dispensados de probar su existencia, por aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria .

  4. ) Que ha prescrito la acción para solicitar la extinción del censo por prescripción.5º) Que aun en el caso de que el censo estuviera prescrito, se ha producido una renuncia a la prescripción ganada por la contraria. Y

  5. ) Que la cancelación de las inscripciones 18ª y 19ª de la finca registral de autos, interesada por aplicación de la disposición transitoria tercera de la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña el 16 de marzo de 1990 , sobre Censos, no puede ser objeto de pronunciamiento judicial, al no haberse incluido en el suplico de la demanda y ser una cuestión introducida por la contraria en el acto del juicio.

TERCERO

Frente al motivo de apelación referido a la inviabilidad de la extinción del censo por prescripción, con base en la intensa actividad registral de la finca, hay que partir del hecho, admitido entre las partes, que tratándose de un censo constituido en el año 1877, la legislación aplicable resulta ser la Ley 6/1990, de 16 de marzo, sobre Censos , dictada por el Parlamento de Cataluña, sin perjuicio de las reglas establecidas al efecto en sus disposiciones transitorias. Y en materia de prescripción, hay que admitir la aplicación del artículo 44 de la Ley de 31 de diciembre de 1945, sobre Inscripción, División y Redención de Censos en Cataluña, como se reconoce por la jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -sentencias de 16 de junio, 26 de junio y 1 de diciembre de 2003 -. Este precepto establece literalmente que "los censos enfitéuticos inscritos en el Registro de la Propiedad no prescribirán en perjuicio del censualista si éste, durante los últimos treinta años, haya solicitado y obtenido alguna inscripción relativa a su derecho, aunque sólo fuese a efectos de acreditar su deseo de interrumpir la prescripción". De sus propios términos, "a sensu contrario", y de la jurisprudencia referida al efecto, se desprende que el censo ha prescrito si los censualistas no han tenido cuidado de practicar inscripciones registrales en períodos inferiores a treinta años.

Pues bien, a la vista de la prueba documental practicada en las presentes actuaciones, y concretamente de la certificaciones registrales sobre las inscripciones relativas al censo de autos, se desprende claramente el siguiente "iter" registral de la finca propiedad de la entidad actora:

1). La finca de autos, descrita como "URBANA.- Edificio sito en Barcelona, señalado con los números NUM006 y NUM007 de la Avenida DIRECCION000 , y NUM008 y NUM009 de la Calle de DIRECCION001 , con una superficie total de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y seis palmos setenta y seis céntimos, equivalentes a dos mil ochenta y nueve metros ochenta y tres decímetros cuadrados, que está integrado por tres cuerpos, a saber: el primero de ellos compuesto de dos sótanos, planta baja, y seis plantas; el segundo o central, que consta igualmente de dos sótanos, planta baja y seis plantas; y el tercero, que consta de sótano, planta baja y cuatro plantas", fue adquirida por El Corte Inglés, S.A., mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, en fecha 24 de noviembre de 1995, con el número 1.728 de su protocolo, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Derecho real de censo. Reglas generales
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Censos
    • Invalid date
    ...... censos 3 Clases de censos 4 La pensión o canon 5 Redención del censo 6 Extinción de los censos 7 ...Es por ello que la Sentencia de la AP Barcelona de 5 de marzo de 2009 [j 4] declara que la carga de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR