SAP Asturias 52/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2009:243
Número de Recurso21/2009
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA: 00052/2009

Rollo : 0000021 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000123 /2008

SENTENCIA Nº 52

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a cinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, con el número 123/08 (Rollo núm. 21/09), en los que aparece como apelante Rafael , representado por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. Prieto Argüelles y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2008 , CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno a Rafael como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 3 euros, cuyo pago podrá fraccionar en 3 plazos mensuales, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y pago de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 2 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr ., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso pues, es lo cierto que lo hechos enjuiciados son perfectamente incardinables en el artículo 227.1. del Código Penal ya que, aun cuando el impago fuera parcial, sería integrable en el tipo penal citado (Vid. Sentencias de esta misma Sección nº 351 y 390/99, de 20 de mayo y 3 de junio, respectivamente y nº 190/06 de 14 de julio ).

SEGUNDO

La comisión de tal delito resulta indiscutible pues, como ha declarado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia nº 185/2001, de 13 de febrero , el delito del artículo 227.1. del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales: A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación. B) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el...

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