SAP Santa Cruz de Tenerife 226/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:662
Número de Recurso337/2008
Número de Resolución226/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 226

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Francisca Soriano Vela

MAGISTRADOS:

Dª. Esmeralda Casado Portilla

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 06 de Marzo de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al Rollo de apelación número 337/2008, de la causa número 180/2007, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. Ortega Padilla y defendido por el Letrada Sra. de Burgos Isidro. Ejerce la acción pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 18 de Julio de 2008 con los siguientes hechos probados:

" Jose Manuel venía desempeñando trabajos para la entidad Insel, con domicilio social en Coslada (Madrid), en el año 2005, que se había encargado con anterioridad a la fecha de autos, y concretamente en el mes de enero de 2005, del montaje de dos aparatos de aire acondicionado marca Carrier, modelo 42PHQ018P, con número de serie S3604Y50932 y modelo 38YY018G, con número de serie S07API17878; el día 10 de octubre de 2005 entre las 11,20 y 12,15 horas Jose Manuel se personó en las instalaciones de la empresa Toys#R#Us sitas en el centro comercial Alcampo, de San Cristóbal de La Laguna recogiendo esos aparatos y retirándolos para reparar una supuesta avería, lo que fue comunicado a la empresa Insel mediante fax remitido el día 10 de octubre de 2005 haciéndose constar en el mismo que la retirada de las maquinas vino motivada por una avería, a fin de proceder a su reparación. Dicha empresa remitió un telegrama a Jose Manuel a las 19.53 horas del mismo día para la devolución e instalación de las máquinas en los locales de la empresa Toys#R#Us en un plazo de 24 horas al no haber autorizado expresamente la retirada de las máquinas para su reparación; en la actualidad Jose Manuel sigue en posesión de las maquinas sin haberlas restituido, hasta recibir autorización para su instalación previo pago de las cantidades que al parecer le serían adeudadas por la entidad Insel por trabajos anteriormente realizados. Ante la no restitución por parte de Jose Manuel de las máquinas, la empresa Insel instaló en el mes de diciembre de 2005 dos nuevas máquinas en las instalaciones de la empresa Toys#R#Us sitas en el centro comercial Alcampo, de San Cristóbal de La Laguna para evitarle los perjuicios derivados de la ausencia de los aparatos que se hallan en poder del acusado, ocasionándose unos gastos por todos los conceptos de 5.376 euros. "Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENo a Jose Manuel , con DNI 42.933.582 como autor de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal a la pena de la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en costas al acusado. Jose Manuel deberá indemnizar a la empresa Insel en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (5.376) EUROS en concepto de responsabilidad civil."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Mª Jesús Ortega Padilla, en nombre y representación de Jose Manuel , que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Infracción del art. 252 CP .

  2. Inexistencia de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal no realizó alegación alguna al recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 337/08, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día06 de Marzo , quedando los Autos vistos para Sentencia

Hechos probados.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos de Derecho

Primero

En el primer motivo del recurso sostiene que la resolución recurrida se infringe el art. 252 CP , al haberse producido una aplicación incorrecta del mismo. La parte recurrente argumenta que el acusado obtuvo de forma lícita la posesión de los aparatos de aire acondicionado retirados para reparar (así lo declara también la sentencia apelada; cfr. relato de hechos probados y el apartado 1. del fundamento de Derecho primero de la resolución recurrida); pero que del relato de hechos probados no cabe derivar la existencia de una apropiación típica de los mismos subsumible en el art. 252 CP .

El motivo debe ser estimado.

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