SAP Jaén 68/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2009:286
Número de Recurso85/2009
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 68

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Dª. María Jesús Gallardo Castillo.

En la ciudad de Jaén, a nueve de Marzo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 1003 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 85 del año 2009, a instancia de la entidad Línea Directa Aseguradora y D. Rodolfo , representado en la instancia por el Procurador Dª Nieves Saavedra Pérez y defendido por el Letrado D. Estaban Barranco- Polaina Calles, contra D. Jenaro por sí mismo, y defendido por el Letrado D. Manuel Gutiérrez Collado; y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 23 de Junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Srª. Saavedra, contra Jenaro Y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo CONDENAR Y CONDENO a estos últimos a que abonen, en forma solidaria, la cantidad de 600 euros a Rodolfo y la de 111,68 euros A LINEA DIRECTA ASEGURADORA, con más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la presente interpelación y hasta su total pago.

Con imposición de costas, en forma solidaria, a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el codemandado D. Jenaro , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 6 de Marzo de 2009.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda promovida por la mercantil Línea Directa Aseguradora S.A. y D. Rodolfo contra D. Jenaro y el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a dichos demandados a pagar solidariamente a la citada compañía la suma de 111'68 euros y al Sr. Rodolfo la cantidad de 600 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales causadas, se alza el codemandado D. Jenaro , alegando como único motivo de su recurso de apelación la errónea valoración de la prueba.

En el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jenaro , la parte actora en calidad de apelada (Línea Directa Aseguradora y D. Rodolfo ), alegó, de conformidad con el artículo 457.5 de la L. E. Civil , en relación con el artículo 461 de la misma, tal y como le faculta, la inadmisibilidad de dicho recurso por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 449.3 de la referida Ley procesal civil.

En consecuencia, esa denuncia hace necesario que se examine previamente si se ha cumplido o no el requisito contenido en la citada norma.

Segundo

Ya hemos señalado que la condena al pago fue por la suma de 111'68 euros a favor de la Compañía Aseguradora y de 600 euros a favor del Sr. Rodolfo , más los intereses legales desde la "presente interpelación", esto es, desde la fecha de presentación de la demanda (25 de Julio de 2007).

Por la defensa del...

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