SAP Cuenca 29/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2009:28
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Num. 29/2009

En Cuenca, a diez de marzo de dos mil nueve.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 3/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón y su Partido, seguido entre partes; como denunciante, Dª. Josefina ; como denunciado, D. Mateo y con intervención del MINISTERIO FISCAL, venidos en conocimiento en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Josefina contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha seis de octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón se dictó sentencia de fecha seis de octubre de dos mil ocho en la que, como hechos probados, se declaran :

" Con fecha 10 de diciembre de 2007 Josefina presentó denuncia contra Mateo porque éste viene incumpliendo desde el uno de septiembre de 2007 el régimen de visitas estipulado en sentencia de divorcio de feb 25 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén . Mateo comunicó a la denunciante que le resultaba imposible cumplir con el indicado régimen".

El Fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: " Absolver a Mateo de los hechos denunciados que han dado lugar al Juicio de Faltas nº 59/2008".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Dª. Josefina interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "... se admita el recurso de apelación y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con revocación de la dictada por el Juez " a quo" se condene al denunciando como autor de una faltadel art. 618.2 del Código Penal , con imposición de costas al denunciado".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por D. Mateo se presentó escrito con registro de fecha 10 de diciembre de 2008 y por el representante del Ministerio Fiscal se presentó escrito de fecha 18 de diciembre de 2008, en los que se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número 3/2009 , habiéndose observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, completados por los contenidos en la presente resolución.

Primero

La parte apelante, aceptando el relato de hechos declarados probados, discrepa de la sentencia dictada en la instancia por la que se absuelve el denunciado Mateo de la Falta prevista en el artículo 618 del Código Penal de que fue acusado por la recurrente y por el Ministerio Fiscal, toda vez que el acusado reconoció en el acto del juicio el incumplimiento del derecho-deber de cumplir el régimen de visitas y comunicaciones establecido a favor del recurrente para relacionarse con su hijo menor fuera de los periodos vacacionales, sin que por el denunciado se haya acreditado en el acto del juicio oral las dificultades laborales y económicas que le impidieran cumplir el régimen de visitas y comunicaciones existiendo, en consecuencia, una voluntad clara y contumaz de conculcar el tipo del injusto descrito en el artículo 618.2 del Código Penal .

Segundo

El recurso de apelación no puede merecer acogimiento por parte de este tribunal constituido como órgano unipersonal.

En efecto, consta en las actuaciones que el denunciando había dirigido escrito al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén ( antiguo Juzgado Mixto nº 2 ) en el que manifestaba que por parte de la denunciante se había impedido hacer efectivo el régimen de visitas y comunicaciones en el mes de agosto de 2007 respecto de la hija menor Claudia, el día 15 de septiembre de 2007 respecto de los hijos menores y el fin de semana correspondiente a los días 29 y 30 de septiembre de 2007. Del mismo modo, se pone en conocimiento de la autoridad judicial que carece de ingresos económicos y de medio de transporte para poder desplazarse a la localidad de Alcázar del Rey ( Cuenca ) desde Jaén , pudiendo tan solo desplazarse algunos fines de semana. Del mismo modo, resulta acreditado y así se declara que el acusado avisaba a la denunciante cada vez que le correspondía ir a la localidad donde residen los hijos manifestando la imposibilidad de hacerlo.

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