SAP A Coruña 108/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:311
Número de Recurso410/2008
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a trece de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 410 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2007 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 247/2006, a los que se acumularon los autos del juicio ordinario 339/2006, en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Noelia , mayor de edad, vecina de Oroso (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Martiño de Oroso, lugar de DIRECCION000 , NUM000 , provista del documento nacional de identidad número NUM001 , representada por el Procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigida por el Abogado don Alberto Barreiro Fernández; y como apelados, la demandada "MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA", con domicilio social en Valencia, calle Gobernador Viejo, 9, con número de identificación fiscal G-46.093.829, que no se personó ante esta Audiencia; habiendo sido además parte en la instancia: la demandada "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28.007.748, representada por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del Abogado don Juan-Carlos García Cumplido; el demandado DON Gregorio , mayor de edad, vecino de Touro (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Calvos de Socamiño, lugar de DIRECCION001 , NUM002 , con documento nacional de identidad númeroNUM003 , declarado en situación procesal de rebeldía en la instancia; y los demandantes DOÑA Berta y DON Romeo , mayores de edad, vecinos de Ordes (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Beán, lugar de DIRECCION002 , NUM006 , provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM004 y NUM005 respectivamente, que no se personaron ante esta Audiencia; versando la apelación sobre imposición de las costas del demandado absuelto al demandante.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de junio de 2007, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Noelia , representada por la Procuradora doña Trinidad Calvo Rivas, contra la entidad Allianz, representada por la Procuradora doña Ángeles Regueiro Muñoz, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de nueve mil novecientos catorce euros con cincuenta y tres céntimos de euro (9.914,53 €). Tal cantidad devengará para la aseguradora demandada los intereses del artículo 20 de la LCS , desde la fecha del siniestro hasta el completo pago. No procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Que debo desestimar y desestimo la demanda ejercitada por doña Noelia contra la entidad aseguradora Mutua de Panaderos de Valencia, representada por la Procuradora doña Soledad Sánchez Silva, y la demanda ejercitada por doña Berta y don Romeo , representados por la Procuradora doña Ana González Gancedo, contra don Gregorio y la aseguradora Mutua de Panaderos de Valencia, con imposición de las costas procesales a los actores".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Noelia , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija" escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de septiembre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 26 de junio de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 410/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de doña Noelia , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia los demás interesados se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de marzo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse, en lo que aquí interesa, en los siguientes términos:

  1. - Doña Noelia viajaba como ocupante en un vehículo asegurado en "Allianz, Compañía de...

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