SAP Burgos 119/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2009:147
Número de Recurso466/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00119/2009

SENTENCIA Nº 119

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: VICIOS Y DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 466 de 2.008 dimanante de Juicio Ordinario nº 396/07 , sobre vicios y defectos constructivos , del Juzgado de Primera Instancia

nº 5 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2.008, siendo parte, como demandado-apelante 1º CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier; como demandado-apelante 2º, DON Nazario , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por el Letrado D. José Carlos Castro Bobillo; y como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES SITOS EN LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 AL NUM001 DE BURGOS, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Paula Gil-Peralta Antolin y defendida por el LetradoD. Jorge Vallejo Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES SITOS EN LA CALLE DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE BURGOS, contra CONSTRUCTORA ARAGÓN IZQUIERDO, S.L., representada por el Procurador DON JOSÉ MARIA MANERO DE PEREDA, y DON Nazario , representado por la Procurador DOÑA ELENA COBO DE GUZMÁN PISÓN, debo declarar y declaro que los demandados vienen obligados a realizar cuantas obras de reparación y acondicionamiento sean necesarias en los garajes de la calle DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 de manera que se asegure la eliminación de todos los defectos constructivos apreciados, así como su uso correcto y respectivo, y de manera que se evite en el futuro la aparición de los defectos constructivos observados. Obras que se realizarán según las propuestas recogidas en el informe del perito judicial. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Construcciones Aragón Izquierdo S.L. y de D. Nazario se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Febrero de 2.009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empresa constructora y Arquitecto, ambos codemandados, formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20-7-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que se estimaron las pretensiones de la Comunidad de Propietarios actora sobre reparación y acondicionamiento de sus garajes.

Ambas codemandadas pretenden la desestimación de las pretensiones actoras.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de los recursos formulados conviene anticipar que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

En primer lugar reproducen ambos recurrentes la excepción de cosa juzgada:

La empresa constructora y el El Arquitecto codemandado invocan el artículo 476 LEC 1881 sobre el valor de sentencia firme de lo convenido en acto de conciliación y la eficacia negativa de la cosa juzgada (art. 222.1 de la LEC ), correspondiéndose las filtraciones de agua objeto de este proceso con las existentes a fecha 6-5-1996.

Es cierto que el convenio obtenido en un acto de conciliación tiene una naturaleza peculiar que se asimila al contrato de transacción y tiene la naturaleza de una transacción judicial porque el artículo 476 LEC/1881 -vigente por la Derogatoria de la Ley procesal civil vigente de 7 de enero de 2000 - dispone que se llevará a efecto por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias dictadas en juicio verbal. Posibilidad que el artículo 1816 CC solo reconoce al cumplimiento de la transacción judicial, lo que les otorga de ciertos efectos de cosa juzgada," AP Madrid sección 21 en Auto de 29 de Mayo de 2007 y AP Vizcaya sección 3 en S. de 30 de Junio de 2008 .

Ahora bien no se acepta el indicado motivo.

TERCERO

En el presente caso son hechos acreditados:

-La presentación de Demanda de conciliación-(fol. 33)-dirigida por la Comunidad de Propietarios de garajes DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 frente a Aragon Izquierdo SL para que reconozca que siendo la constructora de aquellos, que desde Diciembre de 1995 se vienen observando grandes filtraciones de agua por los muros colindantes con C/ DIRECCION000 , que están produciendo enormes deterioros en la estructura del inmueble así como en los vehículos y enseres almacenados en los trasteros, solicitando "se avenga a subsanar las citadas filtraciones y humedades".

-Que el Acto conciliación celebrado en fecha 6-5-1996-(fol. 33 vuelto) finalizó con acuerdo de carácterindeterminado, aviniéndose la demandada a subsanar las filtraciones y humedades existentes, todo ello condicionado a lo anteriormente expuesto (que se den las condiciones climatológicas favorables toda vez que para aplicar cualquier tratamiento de sellado de las juntas, es necesario que la zona perjudicada se encuentre totalmente seca, por lo que se estará a la espera de que dichas condiciones sean las adecuadas).

-Por Auto de 11-3-1998 el Juzgado 1ª Instancia e I.. nº 6 de Burgos tuvo por instada la ejecución del acto de conciliación.

-Por Auto de 27-3-2000 del mismo Juzgado se aprobó presupuesto detallado de obras presentado por la Comunidad por importe de 2.500.000 pts más IVA.

-Por Auto de 17-4-2000 del mismo Juzgado-fol. 37-38 -se exigió presentación de proyecto descriptivo y presupuesto de gastos atinente a lo convenido: filtraciones grandes de agua por los muros colindantes con la C/ DIRECCION000 , a subsanarse para aplicar tratamiento de sellado de las juntas..."excluyéndose lo ajeno a esos extremos.

-En su ejecución y según el informe pericial (folio 482):"...se han realizado unas reparaciones puntales, consistentes principalmente en inyectar a través de agujeros practicados en el muro un mortero u hormigón, en tapar algún punto por donde entraba el agua y en colocar sistemas de recogida de agua bastantes ortodoxos, no apropiados y que conllevan unas cargas y peligros potenciales, que no han solucionado, como quedó patente en el estado en que se encuentran varias zonas, los graves problemas de filtraciones de aguas e inundaciones que se producen en el interior de los inmuebles".

CUARTO

-En el presente caso la Demanda presentada el 24-4-2007 pretende la declaración de "que la demandada viene obligada a realizar cuantas obras de reparación y acondicionamiento sean necesarias en los garajes de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 , de manera que se asegure la eliminación de todos los defectos constructivos apreciados, así como su uso correcto y respectivo y de manera que se evite en el futuro la aparición de los defectos constructivos observados...".

En el informe del perito judicial Martin -folio 476 se hacen las siguientes consideraciones:

Respecto a la datación de las filtraciones recoge, a falta de otros datos, lo establecido en el informe pericial de la parte actora (poco después de la entrega, hasta 25-1-2007 reparaciones puntuales que no han solucionado los graves problemas de filtraciones de agua e inundaciones que se producen en el interior de los inmuebles.

Las filtraciones si bien se producen básicamente en el sótano intermedio del inmueble (sotano 2), también en el nº 1 y en el nº 3º

En sótano 1:

- en garaje situado sobre las plazas nº 6 y 7 con penetración de humedad en la zona inferior de la junta que aunque reparada anteriormente por la constructora no está definitivamente subsanada.

- en garaje situado sobre la plaza nº 1 manchas que denotan la antigua presencia y posterior reparación, con mortero impermeable, de una filtración. Aparece un canal que reconducía el agua a otra planta.

En sótano 3:

- sobre las plazas 40 se observan humedades en el techo que parecen provenir de las filtraciones en planta superior.

Las fachadas afectadas son las que dan sobre la C/ DIRECCION000 y la que se encuentra en la perpendicular a esta Calle o Plaza central de carácter peatonal.

La superficie afectada:

- faja vertical longitudinal de aproximadamente medio metro de anchura a ambos lados de la junta de dilatación situada sobre las parcelas 6 y 7.(superficie afectada 1)- Faja vertical longitudinal en el lado de la junta entre los edificios de la C/ DIRECCION000 3A y 3B, afectando solo a la parte correspondiente al bloque 3ª. . (superficie afectada 2)

- Parte del muro correspondiente al sótano 1 situado a unos 6 m. de la esquina de la C/ Plaza central peatonal y transversal a la C/ DIRECCION000 (sobre las parcelas 1 del sótano 1).- .(superficie afectada 3)

En cuanto a la causa se establece en su incorrecta ejecución, incorrecta puesta en obra a partir de unas instrucciones de Proyecto que pueden considerarse idóneas.

En general se debe a una mala elección de la técnica constructiva para realizar la unidad constructiva que presenta el problema.

Las humedades se localizan principalmente en las juntas del edificio (superficies afectadas 1 y 2). Filtraciones de muy menor importancia por mala de ejecución...

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