SAP Pontevedra 113/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:437
Número de Recurso584/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00113/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 113/2009

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Marzo de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 496/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tui (Rollo de Sala número 584/2008) en el que son partes como apelante: ESTACIÓN DE SERVICIO "O ALIVIO S.L."; y como apelado: Dª Adela , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Antonia Duque Sierra, actuando en nombre y representación de Doña Adela contra la Estación de Servicio "O Alivio S.L.", haciendo los siguientes pronunciamientos: 1º Condeno a la Estación de servicio O Alivio s.l. a adoptar en sus instalaciones todas las operaciones correctoras que sean necesarias para que cese el foco contaminante de la finca de Doña Adela lo que incluirá, de ser necesario, el sellado e impermeabilización de los tanques de almacenamiento de combustible. Estas actuaciones son condición previa indispensable para ejecutar la condena que se determina en el punto siguiente: 2º Igualmente, condenando a la Estación de Servicio demandada a efectuar a su costa las obras de regeneración y limpieza que sean necesarias para descontaminar el agua y suelo de la finca de la demandante. Estas serán las que se concreten en el informe pericial del perito Don Cornelio y se determinan en el apartado a.2 del Fundamento jurídico quinto. 3º Por último, se le condena a indemnizar a Doña Adela en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales, así como al pago de los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementada en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Sin expresa imposición de las costas causadas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Estación de Servicio o Alivio SL, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusieraen legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Doña Adela .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de noviembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda de juicio ordinario formulada por Adela en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, basada en denunciada contaminación de acuífero y suelo consecuencia del deficiente mantenimiento de la gasolinera propiedad de la mercantil demandada ESTACIÓN DE SERVICIO O ALIVIO SL, sita en Forcadela-Tomiño (Pontevedra), en aplicación de arts 1.902, 1.908-4º y 590 Cc.

La parte interpelada, en fecha 2-7-2008, presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra la sentencia, considerándola lesiva para sus intereses y dentro del plazo de cinco días establecido en el art. 457 LEC , sin expresar los pronunciamientos impugnados, lo que, a entender de la contraparte apelada constituye vulneración del art. 457.2 LEC y defecto insubsanable que depara la incorrecta admisión a trámite del recurso y la consiguiente firmeza de la resolución.

SEGUNDO

El art. 457 LEC establece como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso de apelación, aparte del plazo de cinco días- apartado 1º-, la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir "con expresión de los...

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