SAP Cantabria 74/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2009:1170
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 74 / 2009

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

DÑA. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a diecisiete de Marzo de dos mil nueve.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, Juicio Oral, núm. 581/2007, Rollo de Sala núm. 29/2009, por delito de ESTRAGOS PORIMPRUDENCIA GRAVE contra Manuel , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Mirapieix Eckert y defendido por la Letrada Sra. Ara López.

Siendo parte apelante en esta alzada el acusado y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 4 de Santander, se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2008 , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS"

Resulta probado y así se declara, que el acuado D. Manuel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y sin antecedentes penales computables, hallándose en el interior del piso NUM001 del inmueble sito en el número NUM002 "Residencia DIRECCION000 " de la loclaidad de Laredo, con el designio de suicidarse, ubió una bombona de gas butano con su regulador en el interior de un dormitorio, abriendo la espita de la misma para permitir la salida del gas al exterior. En esta situación, alrededor de las 14:50 horas del día 25 de septiembre de 2004, encendió fuego, lo que provocó una fuerte explosión por la acumulación de gas en la habitación, que causó múltiples desperfectos en la totalidad de dicho inmueble, daños que afectaron tanto a los elementos comunes del inmueble propiedad de la Comunidad de propietarios como a varias viviendas, en concreto a los pisos NUM001 donde se produjo la explosión, así como los pisos NUM003 y DIRECCION001 .

A consecuencia de dicha explosión, la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " sufrió desperfectos en los elementos comunes, tasdos pericialmente en la suma de 68.978,22 euros. Asimismo el piso NUM001 propiedad de D. Casiano , sufrió desperfectos tasados pericialmente en la suma de 47.872,70 euros, y el piso DIRECCION001 sufrió desperfectos cuya tasación sedesconoce, todos los cuales han sido indemnizados por la compañía de seguros Ocaso. De igual modo, el piso NUM003 propiedad de D. Jenaro , sufrió desperfectos tasados pericialmente en la sum de 170 euros, los cuales aún no han sido indemnizados.

Tanto el inmueble como cada uno de los 38 pisos, garajes y urbanización exterior que formaban la mencionada "Residencia DIRECCION000 " se encontraban en la fecha de los hechos asegurados en la compañía de seguros Ocaso en virtud de pólica número NUM004 , incluyendo la cobertura de dcicho seguro, como una de las garantías aseguradas, la explosión y el incendio.

En el momento en que sucedieron los hechos, el acusado padecía una toxicomanía caracterizada por el abuso del consumo de heroína lo que unido a la ideación suicida objetivada por el Médico Forense, le producía una afectación entre moderada y servera de sus capacidades intelectivas, que le impedía comprender del todo la repercusión de sus acciones, al tener alterada su capacidad de juicio.

"FALLO"

Que debo condenar y condeno a D. Manuel , como Autor responsable de un delito de estragos por imprudencia grave, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de toxicomanía y de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el teimpo de condena, así como al pago de las costas. Asímismo en concepto de responsabilidad civil se condena al acusado a que con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros Ocaso indemnice a D. Jenaro , por los daños sufridos en su vivienda en la suma de 170 euros.

Abónese en su caso el tiempo de privación libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.

Dése a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes yReglamentos".

SEGUNDO

Por Manuel , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las consideraciones jurídicas de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Frente a la sentencia...

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