SAP Toledo 43/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2009:949
Número de Recurso5/2009
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00043/2009

Rollo Núm. ........................... 5/2.009.-Juzg. Instruc. Núm......... 5 de Illescas.-P. Abreviado Núm. ............. 40/2.008.-SENTENCIA NÚM. 43

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 40 de 2.008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, por delito de robo con violencia, detención ilegal, robo de uso, daños y falta de lesiones, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Victor Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Juan y de María, nacido en Madrid, el 20 de febrero de 1.981, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 poblado "El Cañaveral" (Madrid), sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 9 de abril de 2008 al día 26 de octubre de 2009; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Naranjo Llamazares; y contra Fulgencio , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Fernando y de Marisol, nacido en Madrid, el 19 de enero de 1.986, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM003 poblado "El Cañaveral (Madrid), de ignoradas instrucción y conducta, y sin antecedentes penales;y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 9 de abril de 2008 al día 26 de octubre de 2009; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Caravantes.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de art. 242, 1º y 2º en concurso real del art. 73 con dos delitos de detención ilegal del art. 163,1º , asi como de un delito de daños del art. 263 , un delito de robo de uso del art. 244,1º y 2º y de una falta de lesiones del art. 617, , preceptos todos ellos del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas a cada uno las penas de cinco años de prisión por el delito de robo con intimidación, cinco años de prisión por cada delito de detención ilegal, multa de veinte meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de daños, multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros y la misma responsabilidad subsidiaria en caso de impago por el delito de robo de uso y multa de dos meses con una cuota diaria de 12 euros con la citada responsabilidad subsidiaria por la falta de lesiones, con las accesorias correspondien-- tes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizaran solidariamente a la empresa CRC Obras y Servicios en la cantidad de 17.294,60 euros, a la empresa Montajes e Ingeniería Arce en la cantidad de 21.025, 58 euros y a Amelia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a 25 euros por cada día de curación y 55 euros por cada día de impedimento; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-SEGUNDO: Por su parte la defensa de los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitaron su libre absolución.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 00,00 horas del día 27 de febrero de 2008 cinco personas no identificadas de común acuerdo y con animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, llegaron a la obra de Unión Fenosa sita en la Urbanización El Pradillo de la localidad de Yeles (Toledo) a bordo de la furgoneta Ford Transit matricula F-....-FV propiedad de Lourdes que había sido previamente sustraída en Fuenlabrada causándole daños en el bombín, asi como tambien en los neumáticos y en el paragolpes delantero no determinados en su valor. Los cinco individuos bajaron de la furgoneta y conminaron a los dos vigilantes de seguridad de la obra Apolonio y Amelia a ir a la caseta de vigilancia donde les ataron, amordazaron y les sustrajeron sus teléfonos móviles y las llaves de sus vehículos. Dos de los cinco individuos quedaron custodiando a los vigilantes portando unas barras de hierro y los otros tres entre tanto forzaron los candados y cerraduras de 4 casetas de la obra, una de CRC Obras y Servicios y las otras de Montajes e Ingeniería Arce, apoderándose en ellas de diversos objetos valorados los de la primera empresa citada en

17.294,60 euros (computando en esta suma los daños) y los de la segunda empresa en 21.025,58 euros.

Los individuos abandonaron el lugar en una furgoneta Peugeot matricula .... UOP .... propiedad de

Florinda cuyas llaves obtuvieron en una caseta de la obra y en cuyo interior, al ser encontrada el día 28 de febrero siguiente, se encontraron objetos valorados en 33.000 euros. Dos de los participes terminaron yéndose del lugar en un vehiculo BMW modelo 535i matricula D-....-DW azul oscuro que estaba aparcado al final del Polígono Los Pradillos en un olivar y que era propiedad de la esposa del acusado Sr. Victor Manuel

.

Para evitar que los vigilantes de seguridad les delataran los dejaron encerrados en la caseta y les rajaron las ruedas de sus vehículos con daños por importe de 281,88 euros y 269,35 euros que les han sido satisfechos por la empresa para la que trabajaban (Vinsa), habiendo estado encerrados un total de dos horas. La Sra Amelia sufrió lesiones que no han precisado tratamiento medico y por las que no fue examinada por el Medico Forense.

El acusado Sr. Fulgencio es sobrino del otro acusado Sr. Victor Manuel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación en la causa por el Ministerio Fiscal contra los dos acusados enconcepto de autores de un delito de robo con violencia e intimidación en concurso real con dos delitos de detención ilegal, un delito de daños, un delito de robo de uso y una falta de lesiones. Las defensas de ambos acusados solicitaron su libre absolución con fundamento, ademas de la cuestión previa de la nulidad de las diligencias de reconocimiento en rueda practicadas en fase instructora, en la falta de prueba de la participación de los acusados en los hechos enjuiciados, negada por estos en todo caso.

Debe entrar la Sala a examinar por tanto la prueba de la autoría por los acusados y de su participación en los hechos en general, examen que con la facultad conferida en el art. 741 de la LECrim y dada la prueba practicada en la causa, debe determinarse que no elimina toda duda racional y relevante a la Sala acerca de la responsabilidad de dichos acusados en estos hechos, por las razones que a continuación se reseñaran, lo que debe conducir a su absolución conforme al principio in dubio pro reo y hace innecesario entrar a resolver la cuestión previa planteada por las defensas sobre la nulidad de las concretas ruedas de reconocimiento practicadas.

La prueba de cargo articulada en el procedimiento reside en esencia en a) la prueba constituida por el reconocimiento por las victimas de los dos acusados como autores de los hechos enjuiciados, b) la prueba determinante de que el vehiculo matricula D-....-DW fue usado para facilitar con el la huida de dos de los autores intervinientes en la perpetración de los hechos y antes de ello para actos que podían ir dirigidos a su perpetración (reconocimiento físico del lugar de los hechos unos días antes), vehiculo que es propiedad de la esposa del Sr. Victor Manuel y era usado por este y c) la prueba constituida por la determinación de los destinatarios de las llamadas realizadas el mismo día de los hechos y los siguientes desde los teléfonos móviles objeto de sustracción en los hechos enjuiciados.

Por lo demás no existe otra prueba de posible valoración ni por la ocupación a los acusados de alguno de los bienes sustraídos que no existe, ni por prueba identificatoria derivada de las huellas dactilares tomadas en el lugar de los hechos que fue de resultado negativo, ni, como se ha dicho por la admisión parcial o total de los hechos y su participación en ellos por los acusados que no se ha producido, ni por cualquier otra prueba que no sean las tres ya antes descritas.

SEGUNDO

Por razones obvias la prueba concluyente de la responsabilidad criminal de los acusados en cualquiera de las formas de autoría es la del reconocimiento e identificación de los mismos, como participes en la ejecución de los hechos, por parte de los vigilantes de seguridad de la obra en que se perpetraron los delitos y victimas en concreto de los delitos de detención ilegal y robo y de la falta de lesiones.

Como ha indicado Jurisprudencia ya consolidada y pacifica tal prueba puede ostentar valor suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que no existan razones objetivas que...

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