SAP Badajoz 338/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2009:1190
Número de Recurso528/2009
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA: 00338/2009

SENTENCIA Núm. 338/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000528 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

En BADAJOZ, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001287 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Melisa , Felipe , representado por el/la Procurador/a Sr/a MALLEN PASCUAL y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PEREZ PESSINI, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIO EDIFICIO000 , representado por el/la Procurador/a Sr/a. GARCIA GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PEREZ FRADE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los actores interesaron se dictara sentencia declarando que la obra de instalación de aparatos de climatización realizada por la demandada es ilegal por haber sido realizada sin autorización de la comunidad de Propietarios pese a afectar a la estructura del inmueble y suponer una alteración de su fachada.

Condene a la parte demandada a retirar las maquinas indebidamente instaladas y a ejecutar a su costa las obras y actuaciones necesarias para la reposición del inmueble al estado anterior a a realización de la citada obra en el plazo que se determine judicialmente, con apercibimiento de que en caso de no realizarlo en el mismo se podrá ejecutar a su costa.

Segundo

En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. DªDolores García García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Badajoz contra doña Melisa y don Felipe y en consecuencia, se declara que la obra de instalación de los aparatos de aire acondicionado realizada por los demandados no es legal al haber sido realizada sin autorización de la comunidad actora, condenando a los demandados a retirar las maquinas indebidamente instaladas ya a ejecutar a su costa las obras y actuaciones necesarias para reponer el inmueble al estado anterior a la realización de la instalación apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se mandará ejecutar a su costa; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Tercero

Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1 , que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente hayan sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la revisión en las alzada, debiendo por ello ser tenido por firmes y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 LEC ). Y también implica, confirmando así el principio que prohíbe la reformatio in peius, que los pronunciamientos de la sentencia dictada en la apelación no puedan agravar la situación que para el apelante resulta de la sentencia dictada en primera instancia;...

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