SAP Huesca 193/2009, 27 de Octubre de 2009
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2009:530 |
Número de Recurso | 139/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00193/2009
Rollo civil nº 139/08 S271009.04S
Incidente concursal nº 14/06 de lo Mercantil
Sentencia Apelación Civil Número 193
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Concurso número 139/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por Daf Trucks NV, dirigida por el Letrado don Javier Castresana Oliver y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Camiones Huesca, S.A., como demandada, defendida por el Letrado Luis Marín Cuadrado y representada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 139 del año 2008, e interpuesto por la demandada, Camiones Huesca, S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo acordar y acuerdo que los contratos suscritos el día 12 de septiembre de 2003 entre Daf Trucos NV y Camiones Huesca S.A., por los que ésta ultima pasaba a formar parte de la red oficial de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos DAF en España y a su vez se constituía como concesionaria autorizada de la red de distribución de DAF en España queden resueltos porincumplimiento de las obligaciones contractuales por la concursal Camiones Huesca S.A., extinguiéndose las obligaciones pendientes de cumplimiento, y en cuanto a las vencidas se incluirá en el concurso el crédito que corresponde a DAF, aumentando así el pasivo de la concursada. Las costas procesales se imponen a Camiones Huesca S.A."
Contra la anterior sentencia, la demandada, Camiones Huesca, S.A. (en adelante CAHUSA) dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la nulidad de la sentencia, para que se vuelva a repetir el juicio verbal, o subsidiariamente, se desestime la demanda, declarando no haber lugar a la resolución de los contratos, absolviéndole de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandante. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Daf Trucos NV (en adelante, DAF), para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 139/08. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba La Sala, por auto de 21 de julio de 2009 denegó la practica de prueba y, en la misma resolución, señaló el día 31 de julio para deliberación, votación y fallo. Este auto fue objeto de un recurso de súplica (en realidad, de reposición) que previos los traslados oportunos fue desestimado por auto de quince de octubre de 2009 , procediéndose con posterioridad a la deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
CAHUSA solicita, en primer lugar, "que se anule el juicio en el momento procesal de la celebración del juicio verbal, declarando, además, que la prueba documental que se solicitó en aquél acto del juicio es admisible, y disponiendo se repita el acto del juicio verbal, con admisión de la documental que instó la parte demandada" y, subsidiariamente, que se revoque la sentencia, para que, en su lugar, se dicte otra declarando no haber lugar a la resolución de los contratos.
-
- La declaración de nulidad no es admisible, pues el remedio legal previsto contra la denegación de determinadas diligencias de prueba es la solicitud de prueba en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , petición subsidiaria que ya fue resuelta en los autos de 21 de julio de 2009 y de 15 de octubre de 2009. La prueba documental presentada en el acto del juicio y el requerimiento a la demandante para que aportase la relación de pedidos, en los términos que consta en el escrito de recurso, fueron denegadas en el juicio oralmente y documentadas con posterioridad mediante sendas providencias fechadas el 31 de julio de 2008, en las que también se rechazaba la petición de que se admitieran como diligencias finales. Contra esta denegación se alza la representación de CAHUSA alegando, en primera lugar, la nulidad de actuaciones procesales, que se resolverá con las demás alegaciones sobre el fondo, de conformidad con el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Junto a esta petición de nulidad, solicita al amparo de lo dispuesto en el art. 460.2.1ª la practica de la prueba denegada, en concreto que "se otorgue término a esta parte para aportar los documentos, en número de...
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